Mi padre falleció en mayo del 89 sin haber otorgado testamento y mi madre en febrero del 2009, mi madre dejó testamento abierto otorgado en junio del 1997 y dejó herederos por partes iguales a sus 4 hijos. En julio del 2009 hacemo escritura de "adjudicación por título sucesorio" en uno de los apartados dice: En cuanto a la herencia de D.... solicitan expresamente la prescripción de los impietos correspondientes, dada la fecha de fallecimiento del causante (5/1989) que acabamos de vender la vivienda y al liquidar la plusvalía nos cobran por los 7 años que hace que falleció mi madre y 20 años por mi padre. Estoy conforme con los 7 años de mi madre, pero no conlos 20 de mi padre, pues creo que ese impuesto está prescrito. ¿es así? gracias anticipadas-
La prescripción para practicar la liquidación tiene lugar a los cuatro años del día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación...es decir, cuatro años y seis meses en el caso de herencia por fallecimiento (art. 67.1 de la Ley 58/2003, LGT).
Cuidado, la AEAT o cualquier otro ente administrativo podría decirte que la prescripción empieza a contar desde que ellos adquieren conocimiento de dicha escritura. A esos efectos, vale la presentación de esa escritura en cualquier administración del Estado.
La prescripción no arranca con ninguna escritura sino con la finalización del plazo voluntario a los seis meses del fallecimiento. El fallecimiento consta en el Registro Civil que es público y, por tanto, puede ser conocido por la Administración.