Por supuesto, y es exactamente lo que pretenderán hacer. Por si le sirve de algo otra forma en la que yo he demostrado los pagos realizados, en ausencia de facturas, es con los justificantes bancarios de haberlos realizado.
He estado en el Notario y me comunican que no me pueden dar duplicado de facturas pues al haber transcurrido tanto tiempo, hasta han cambiado la "aplicacion" y se han perdido los datos.
Igualmente la gestoría dice que "En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos " , no conservan información de operaciones con tanta antigüedad.
Mi pregunta es ¿ Me puede dar el Banco la misma respuesta, por no decir "capotazo " según el argot taurino?
No, las clausulas suelo son muy claras y muy fáciles de calcular, la tostada está en los gastos de hipoteca. Ahí cada juzgado (y cada sección de la Audiencia al menos en Asturias) da una cosa distinta. Alucinante.
Es muy curioso que en los procedimientos de reclamación de gastos hipotecarios, clausula suelo,etc,. los jueces nunca mencionan sobre cómo lo calculan y como no hay una herramienta "oficial" que lo calcule, cada juez da lo que le parece.
Deberían establecer algún mecanismo porque están muy saturados con cláusulas suelo y gastos hipotecarios.
Refloto este hilo porque precisamente hoy me han notificado la sentencia de una demanda de reclamación de gastos, en la que la hipoteca se había cancelado hace trece años. El juez me da la razón respecto a que se trata de una nulidad de pleno derecho y desestima el alegato de caducidad de la acción del banco. A partir de ahí da lo que le parece, pero eso (que cada juzgado concede los gastos que le da la gana) ya se sabía.
Si el banco no las tiene, o las tiene y no te las da, intenta contactar con la gestoría que tramitó tu hipoteca, debe tener copias de todas las facturas que abonaste.
O bien acude al notario donde se firmó a ver si aun la tienen guardada. igual haz con el Registro de la propiedad y con el tema de los impuestos.
Toda empresa tiene obligación de guardar las facturas que emite durante 5 años (por si Hacienda le hiciera una inspección) y aun así seria complicado, pasado ese tiempo..... no lo van a conservar.
Y el banco no guarda facturas y menos si no las tuvo que abonar.
Quizá le den otra respuesta y sea posible aplicar los gastos que supondrían en la actualidad, aunque no lo se a ciencia cierta.
Muchas gracias por su información. Me ha resultado de gran utilidad.
Tengo ademas una pequeña duda y es si el Banco tiene constancia de los importes todos los gastos que se le pueden reclamar: Notario, Registro, Tasaciones etc.
Lo digo porque al haber transcurrido tanto tiempo temo haber perdido la liquidación.
¿ Por ejemplo, el Notario tiene la obligación de facilitar el importe de la minuta que facturó en su dia, o tiene un tiempo de «caducidad» , por no decir prescripción, para la conservación de dichos datos?
Da igual cuando firmase la hipoteca, lo que importa es si ya ha terminado de pagar dicha hipoteca o no.
-Si sigue pagando la hipoteca puede reclamar los gastos, aunque firmase la hipoteca hace 16 años.
- Si termino de pagar la hipoteca pero hace menos de 4 años, puede reclamarlo.
- Si termino de pagar la hipoteca hace mas de 4 años, no puede reclamar nada.
- Si esta en una de las situaciones indicadas que puede reclamar dichos gastos, puede reclamar todos los gastos incluidos los de la clausula suelo si la tuviese.
Prescripción de gastos por constitución de hipoteca.
Según tengo entendido, una sentencia del Tribunal Supremo obliga al banco a devolver los gastos de constitución de una hipoteca. Mi pregunta es ¿Existe algún plazo de prescripción con respecto a la fecha de constitución de la hipoteca?
Concretamente la mía se hizo hace 16 años