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Prescripción de facturas

5 Comentarios
 
Prescripción de facturas
17/11/2010 20:32
Hola amigos,

Tengo un cliente que le ha facturado servicios al Ayuntamiento desde el año 2000 hasta el 2007, 4 facturas anuales.

En el año 2008, paga las facturas del 2000.
Y en el año 2009, paga facturas del 2006.

Del resto de las facturas dice que hay prescripción.

¿Que opinaís?

Además, de entender que no hay prescripción, hay que tener en cuenta que hay continuidad del servicio.
18/11/2010 13:53
Pos q depende de la naturaleza de los servicios prestados, ya q de lo q dices asumo q se trata de servicios diversos y no de una misma clase de prestación.

A estos efectos hay q estar a los arts. 1961 a 1975 CC referentes a la prescripción de las acciones y a la interpretación q de los mismo ha hecho la juris.
18/11/2010 16:35
Estimado amigo,

En este caso, los servicios son de informática.

Y como te dije, desde el 2000 al 2007, mi cliente realizo estos servicios en los meses de junio, julio, agosto, septiembre.

¿Cómo lo interpretas tú?

Gracias,
19/11/2010 13:20
Hay q estar al contenido del contrato, a su naturaleza, pudiendo tratarse de un contrato de asistencia técnica con mantenimiento de equipos (por ej) y (posible) correlativa aplicación de responsabilidad quinquenal del 1966 CC (aqui hay q estar a la juris).

Si se trataba de varios contratos y no de uno sólo, pues lo mismo en cuanto al contenido/naturaleza de la prestación de tu cliente.

El hecho de q en 2008 pague facturas de 2000, me desconcierta en este sentido. Pero me faltan datos como para poder ir más allá en mis observaciones.
19/11/2010 16:21
Concretamente los servicios que prestados son de Locutorio de Internet.

Quiero decir, el Ayuntamiento oferto a sus ciudadanos, noches de Cyber gratis.

Repecto a lo del contrato, no hay ningún contrato firmado.

Saludos,
22/11/2010 13:14
A la vista de los -escasos- datos de q dispongo te diré q considero q el plazo de prescripción es el de 5 años del art.1966 CC, por lo q habría q estar a la posible interrupción de la prescripción vía art.1973, contando el tiempo asimismo conforme al art.1969.

El hecho de q el contrato sea verbal no obsta en nada a su validez (1278), simplemente q, a falta de cláusulas especiales, se regirá por las reglas grales de las obligaciones y contratos.

Pero bueno, creo q todo esto tú ya lo sabes y no es necesario mayor detalle.