Utiliza usted bien la expresión "derecho a reclamar la factura", pues es precisamente ese derecho el que prescribe, y no la factura misma. En 2015 no se tocaron los artículos referentes a la prescripción de suministros, lo cual sí aparecía en el proyecto de ley que finalmente no se aprobó, y que hubiese aclarado de una vez por todas lo relativo a las deudas de telefonía, electricidad y agua, sobre lo que hay miles de sentencias. Ya casi todos (pero no todos) los tribunales entienden que el plazo de prescripción es de 3 años; pero todavía algunos juzgados y tribunales aceptan el plazo de 5 años. Por lo demás, el cómputo no se inicia desde que se produce el consumo, sino desde que la deuda es exigible; lo cual significa que hay que consultar en su contrato lo relativo a "periodos de facturación" pues si el mismo es semestral, por ejemplo, el cómputo se iniciaría desde el último día del periodo más largo.
Anónimo
25/07/2016 19:35
abogado málaga
Tenía entendido que eran 3 años. Que se modificó en 2015 a 5 años. ¿No es cierto? Muchas gracias.
Prescribe a los 5 años a contar desde el momento en que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, en junio de 2018.
Un saludo.
Prescripción de facturas
Anónimo
25/07/2016 17:23
Buenas tarde: Mi duda es sobre el derecho a reclamar una factura del agua por parte de la empresa emisora. Sí el importe es de junio 2013, ¿ha prescrito y ya no lo podrían reclamar? Gracias.