Buenos días, tengo pendiente una deuda con hacienda debido a que no hice la
declaracion del año 95, en el año 97 me pillaron y si no recuerdo mal me
diero un plazo de 2 0 3 meses para pagar voluntariamente la deuda y así no
pagar la multa, pero no pagué y me multaron, el tiempo pasó y cuando se
cumplió un año me mandaron una notificacion por vía ejecutiva de embargo,
primero por la deuda en sí y después a los tres meses me mandaron otra
notificacion de embargo, por la multa de la deuda.
Durante los primeros 2 años después del embargo, no trabaje, ni tenía cuenta
bancaria, ni bienes, por lo cual no me pudieron tocar nada, despues desde
pasados 2 años he estado trabajando hasta ahora e incluso cobrando el paro y
no he tenido noticias de ellos.
La semana pasada ya han pasado 5 años desde que me vino el primer embargo, y
al no haber tenido noticias de ellos supongo, que esa deuda ha prescrito,
¿no es así?, la duda que se me plantea es que si en los siguientes 3 meses,
hasta que me prescriba el segundo embargo, ellos me reclamaran, ¿tendrían
derecho a exigirme el pago de la deuda ya prescrita, por no haber prescrito
el plazo de 5 años de la multa de la deuda?.
Muchas gracias.
actualmente el plazo es de 4 años para la exigencia de la deuda , y no de 5.
En tal caso solo pueden exigir el pago de la multa: la cual es una sacion y por tanto independiente de la deuda no pagada, y por cuyo retraso te metieron esa multa.
de todas formas supongo que ya este prescrita si pasaron mas de 4 años.
de todas formas que no te estrañe que cobrando el paro no tedijeran ni mandaran nada. las comunicaciones entre administraciones estan bastante mal, y la mitad de veces no se enteran de nada, al fin al cabo son funcionarisos, y ya sabes lo que pasa