Me interesaría que me comenten si conocen jurispudencia sobre el tema en cuestión. el tema es el siguiente si un cliente mantiene una deuda con una entidad financiera y por tal situación se encuentra informado en la empresas de riego crediticio, cual es el plazo por el cual puede estar informado, mas allá que la prescripción de dicha deuda habiendo firmado un pagaré es de 10 años. La ley de Habeas Data indica que son 5 años y luego el decrreto regalmetnerio indica que son 5 años a partir de la lutima fedcha de publicación adeversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. saludos y gracias