Lalo, dudo que te concedan el aplazamiento como he mencionado anteriormente pero, si te lo conceden, te solicitarán otras garantías. Ahora tienen la furgoneta y no creo que se vayan a quedar sin nada que les garantice el pago.
Además, si pides el aplazamiento rompes la prescripción y empieza a contra de nuevo desde cero.
Tendrás que pagar la deuda. No creo que Hacienda te deje aplazarla aunque, de acuerdo con su normativa: "se inadmitirá por extemporánea la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada después de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados". Tu furgoneta está embargada pero no hay acuerdo de enajenación de ese bien y, en teoría, podrías pedir el aplazamiento.
ok gracias.una ultima pregunta:
me ha salido un comprador para la furgoneta,en caso de que quiera venderla,tendria que pagar la deuda antes de venderla???
o cabria la posibilidad de hacerme cargo yo de toda la deuda y aplazarla y que ellos levanten el embargo??
gracias!!
Cualquier acción dirigida a cobrar la deuda. Por ejemplo volver a reclamarla. Los plazos de prescripción se interrumpen muy fácilmente aunque la acción que tomen deben deben comunicártela. Las acciones internas de la Administración no interrumpen el plazo de prescripción.
Debes tener en cuenta que lo pueden publicar en el Boletín Oficial en caso de que no tengan tu domicilio correctamente registrado y tú no enterarte.
A los cuatro años desde el día siguiente al que se notificó el embargo, si la Administración no hace nada que interrumpa el plazo de prescripción, se puede alegar la deuda como prescrita y, por tanto, deberían levantar el embargo. O sea, que en el 2011 es posible que puedas alegar ante la Administración embargante que esa acción de embargo ha prescrito.
ok entiendo tu respuesta,pero fui al registro mercantil y me dijeron que la deuda prescribe a los 4 años y si el embargo en el informe de trafico dice 2007..entonces en el 2011 ya prescribe la deuda..
la verdad es que tanto en un sitio como en otro te dicen diferentes versiones..a ver si me ayudan y me aclaran un poco..
gracias
Eso es, si te llega una notificación, el plazo de 4 años vuelve a empezar.
Si se cambia de titular del vehículo, el embargo continua sobre el vehículo.
En la práctica, nadie compra un vehículo embargado, y si, como es habitual, con el embargo dictan una orden de precinto, entonces ni siquiera te dejarán en tráfico cambiar el titular.
Quieres decir que si me envian alguna notificacion para que pague,el plazo de la prescripcion sigue igual?y si cambio el nombre el embargo se iria con el nuevo dueño?gracias
Es probable que no estén prescritas por actuaciones que suspenden la prescripción. Es difícil pronunciarse sin conocer todo el historial de actuaciones, notificaciones, etc.
Hola,
queria hacer una consulta que trata sobre la prescripcion de las deudas con hacienda.
tengo una furgoneta de empresa(una S.C.P)que ya esta liquidada desde el 2005, pero nunca cambie el nombre por falta de dinero.ahora la quiero vender y me sale en un informe de la DGT que tengo un embargo del año 2007.
He ido a hacienda y me dicen que son deudas del año 2003 y 2004 por el valor de 1800 euros.segun he leido en varios foros esta deuda deberia de haber prescrito no?que podria hacer en este caso?
si alguien me puede ayudar se lo agradeceria mucho.
saludos