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Prescripcion de deuda

7 Comentarios
 
03/07/2012 11:08
Tu llamada no interrumpe la prescripción, no podría admitirse como prueba de reconocimiento de deuda una grabación inconsentida.
03/07/2012 09:35
Yo no creo que esa llamada haya interrumpido la prescripción. Si te la han grabado (que no creo) entonces podría ser, dependiendo de lo que se diga.
02/07/2012 15:59
¿la prescripción podría haberse interrumpido cuando yo llamé al Bufette de abogados, para preguntarles de que era esa deuda que me reclamaban? Claro eso suponiendo que me hubiesen grabado la conversación.
Se que una reclamación fehaciente es un burofax o carta certificada, pero no se si es legal que te graven una conversación para probar que te han reclamado la deuda.
¿Podéis por favor contestarme a esto?
Gracias
02/07/2012 11:55
Así es, coincido con dark.
02/07/2012 10:52
Hola, yo estoy de acuerdo con agripa en la prescripción de los 5 años. No obstante yo no haría nada hasta junio de 2013, por si.

La prescripción se interrumpe por reclamación judicial o cualquier reclamación fehaciente de la deuda, como puede ser un burofax. Una carta ordinaria no interrumpiría la prescripción (si tú no te das por enterada).

Esto viene regulado en el artículo 1966 del Código Civil.

Esas cartas las envían porque muchas veces cuela y el deudor paga.

02/07/2012 10:40
Gracias agripa.
¿Estás segura de que prescribe a los 5 años?
Si es así, cómo es que me mandan una carta en el 2007, porque entonces en ese año también estaría prescrita.
¿Sabes tú de algún sitio donde puedan entrar y que expliquen concretamente los palzos de prescipción de deudas?
Muchas gracias de nuevo.
30/06/2012 16:37
Es una deuda derivada de una obligación fraccionada en plazos mensuales, luego el plazo de prescripción de la acción personal no es de 15 años, sino de cinco años, a contar desde la fecha del último pago. Está prescrita.
Prescripcion de deuda
29/06/2012 18:19
Hola a todos.
Voy a exponer mi caso para ver si alguno de vosotros podrías decirme algo al respecto.
En Junio del año 1995 compré unos muebles la mueblería me los financió a tres años.
En Septiembre de 1996 me separé de mi pareja y vendimos el piso, se liquidó la hipoteca y el me dijo que con el resto del dinero iba a cancelar el pago de los muebles y varias cosas más que teníamos pendientes. Yo me fié completamente.
Cual es mi sorpresa cuando en el año 2007 me llega una carta, sin certificar ni nada, es más incluso venía con otra dirección donde yo había vivido, no la actual, pero cómo vivo en un pueblo pequeño, el cartero me conoce y me la dejó igualmente en el buzón. Bueno pues la carta era de un Buffete de abogados de Sevilla, yo vivo en Asturias, y me reclamaban una deuda con la Financiera del Banco Pastor, por un total de 6.700 €, Yo no tenía ni idea de que podía ser eso el caso es que llamé y me dijeron que era una deuda de unos muebles más los intereses. Y vaya intereses, porque los muebles cuando los compré costaron unas 300.000 pesetas de aquella, y ya llevaba pagadas unas 15 cuotas, quedaban 21 cuotas por pagar, más o menos, tampoco recuerdo muy bién fechas y cantidades exactas.
Les dije que yo no sabía de la existencia de esa deuda, que creía que estaba ya todo cancelado, que si era así, porque no me habían reclamado antes la deuda para no acumular tantos intereses, y me dijeron que tenían hasta 15 años para reclamármela.
Luego me enteré, no se si será cierto, que la carta me la tenían que haber enviado certificada o haberme enviado un burofax, que si no era cómo si no me hubiesen enviado nada.
El caso es que desde entonces nunca más he vuelto a recibir notificación ninguna, ni por carta, ni burobax ni nada de nada.
A todo esto, yo no pude nunca saber porque mi ex pareja no había pagado, porque falleció en el año 2001
Así que haciendo cálculos, compré los muebles en Junio de 1995, se dejaron de pagar las cuotas en Septiembre de 1996 y la financiación era hasta junio 1998
Mi pregunta es, los 15 años a partir de cuando se cuentan, ¿desde que dejaste de pagar, que entonces ya estaría prescrita la deuda porque hace 16 años o a partir Junio del año 1998 que es cuando vencía el último recibo? ya que si así fuera todavía
podrían reclamármela, y están esperando al último momento para acumular más intereses, porque si es ese el caso no prescribiría hasta Junio del 2013
Yo desde que me enteré de esto, sinceramente vivo a diario angustiada, siempre mirando el buzón, tengo mucho miedo que me embarguen la nómina, es lo único que pueden hacer porque no tengo nada más. Tengo ya 55 años y un salario de 990€ mensuales con pagas extras incluidas. Vivo de alquiler y por tener no tengo ni coche.
¿Podría alguien aclararme un poco las ideas? Os lo agradecería infinitamente, porque he tenido una vida muy, muy cruda y encima esto está acabando conmigo. Gracias de antemano a quién pueda contestarme.