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prescripción de deuda

3 Comentarios
 
08/01/2016 12:08
Buenas!

Muchas gracias por contestar.

Voy a resumir un poco lo que me está pasando.
Tuve un tienda hasta septiembre de 2012, dada de alta como autónoma. Compraba calzado a ésta empresa. Ahora me llega un monitorio exigiendo el pago de una cantidad (1200€) que según he podido ver en los movimientos del banco no existiría.
El tema es que en las pruebas que aportan, tres facturas, con fecha dos de ellas en marzo y otra en abril de 2012, pone "pago, giro a 90 días" y yo la verdad es que no recuerdo si pagaba a los 90 días o a 30, 60 y 90, porque en los movimientos salen cargos de esta empresa desde abril a junio.
De todo esto me he dado cuenta ahora al pedir al banco el extracto.
Independientemente de todo eso, en mi caso, ¿habría prescrito en 2015? Decir que la actividad se realizaba en Vizcaya, lo digo porque no se si influye en algo, y el proveedor es de alicante.

No sé si me conviene contratar un abogado o hacer la oposición yo misma alegando la prescripción.

Muchas gracias otra vez!
07/01/2016 20:43
Creo, Alberto, que se puede detallar más la respuesta.
El consultante no dice de cuándo es su deuda ni a qué actividad se dedica como autónomo, que son dos datos capitales para ubicar la prescripción.
Es plausible que la deuda sea anterior al 15 de Octubre de 2015, puesto que ya le aparece en sus reflexiones el concepto de prescripción. Si ese es el caso, el cuadro legal queda como sigue:
1º. La Disposición Adicional Quinta de la ley que modificó el artículo que invocas, 1964 del Código Civil (pasando de 15 a 5 años) dispone que las deudas que hayan sido contraídas antes del 15 de Octubre de 2014, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
2º. Según este artículo, la prescripción no es retroactiva, puesto que se mantiene para las deudas que aparezcan tras la vigencia del código. Ahora bien: si mientras fuese puesto "en observancia" el Código, hubiese cumplido el nuevo plazo de prescripción, se entenderá que es aplicable este, aunque la ley antigua señalase un plazo superior. Pero solo para aquellas deudas que ya hayan cumplido el nuevo plazo, no siendo aplicable la retroactividad a las que se encuentren en curso por un periodo inferior.
3º. Todo ello significa que si el consultante contrajo la deuda antes del 16 de Octubre de 2010, ha de considerarse prescrita; pero si es posterior, se le aplicará el término de 15 años.
Ahora bien; como todo parece indicar que el consultante se encuentra en el caso del artículo 1967.4º del Código Civil, se le aplica definitivamente este último plazo: 3 años de prescripción.
07/01/2016 12:37
Buenas tardes:

El plazo de prescripción es, a tenor de lo dispuesto por el art. 1964 del Código Civil de 5 años contados desde que la acción puede ejercitarse.-

Un saludo

Alberto J. Martín
plegalabogados@gmail.om
Prescripción de deuda
05/01/2016 16:14
Buenas, ¿podría alguien aclararme los plazos de prescripción de una deuda contraída entre un autónomo y una emperesa proveedora de calzado? Por más que busco no encuentro nada. Muchas gracias