Por lo normal son 15 años para que una deuda prescriba, pero no es fácil, ya que para que prescriba debe darse una serie de condiciones, una que el acreedor no reclame la deuda extra-judicial (por carta, notarialmente, etc) o judicialmente (por juicio), (cualquier acción de este tipo interrumpe el plazo de prescripción) y que el deudor no reconozca la deuda. Es decir normalmente la prescripción de una deuda se produce por dejadez del acreedor.
El acto de conciliación se produjo para que tu mujer reconociera la deuda, así que se ha roto la prescripción y comienza el plazo de nuevo de los 15 años.
Como consejo, ponte en manos de un abogado y que intente llegar a un acuerdo, como el pago aplazado, con la otra parte para evitar el juicio o a ver si puede encontrar otra solución viendo el contrato que firmó tu mujer.
Suerte!
Buenas tardes, a ver si me pueden ayudar. Mi mujer tenía una empresa con una cuñada. En 2003 necesitaban dinero urgente y mi mujer se lo pidió a una amiga(50.000€).Realmente era dinero en B. Mi mujer fué a firmar un contrato como que ya había recibido ese dinero (aunque realmente nunca lo vió),el dinero pasó de la mano de su amiga a su cuñada .El notario se negó a estar presente porque no iba a pasar el dinero por hacienda, y el contrato se lo hizo una secretaria de la notaría en papel común. Después de varios años la empresa se fué a pique primero por la crisis y por la nefasta gestión de la cuñada. Ella deshacía y hacía todo, ya que tenía poder notarial.A finales de 2010 llega un buro fax reclamando la deuda pero a nombre de mi mujer(deuda que pensábamos que estaba satisfecha o parcialmente pagada).Hubo un acto de conciliación en la que mi mujer sí reconoció su firma, pero que ella no vió el dinero.Ahora nos dicen que la van a llevar a juicio para intentar cobrar la deuda, solamente tiene un piso pequeño y quieren quitárselo. Está desesperada, ya que por ser demasiado confiada, va a perderlo todo.Yo soy muy ignorante en cosa de leyes, pero he leído que las deudas tienen un plazo de prescripción.El artículo 1966, menciona que habiendo plazos ( en este caso era un año para devolverlo), ¿la deuda podría prescribir?Gracias al que me pueda ayudar un poco.