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Prescripción de deuda por impago de cuotas

10 Comentarios
 
14/09/2020 20:29
Corrección. Las deudas no caducan sino PRESCRIBIRÁN el 07/10/2020 y dicha prescripción es susceptible de interrupción por parte de la Comunidad.

Saludos.
02/09/2020 15:03
Todas las deudas anteriores al 6 de octubre de 2015, caducaran dentro de 34 días, hagan junta extraordinaria especifiquen la deuda que tienen, lo aprueban, lo remiten por burofax al moroso antes de esa fecha y ya tienen otros cinco años
02/09/2020 11:16
Buenos dias,,gracias por las repuestas que habeis escrito,,,,pero para reponder en conjunto a los comentarios emitidos por Uds,debo decir lo siguiente,los recibos impagados son del año 2010-2011,cn un importe aproximado de 1500,euros y, la comunidad nunca envio ningun certificado como tampoco hay constancia de llo ni tan siquiera judicialmente,,solo informaba a traves de las reuniones y, poco mas que decir..por lo tanto se cumpliran ya dentro de unos meses 10 años......reitero miagradecimento por vuestra cordialidad mostrada y aclarando mas mi dudas....feliz jornada..
02/09/2020 10:28
precisamente, si ha un moroso se le hace un requerimiento es que en la junta se ha aprobado el envío de notificación de deuda.
El que el moroso no de señales de vida, el burofax remitido es la prueba de que la comunidad ha intentado informar, y con el envío del burofax el tiempo ya ha parado
02/09/2020 10:28
Johnwick
Para colocar a O el contador de los 5 años, hay que interrumpir la prescripción necesariamente, se deben reunir en junta, y acordar interrumpirla, debe costar en acta, y un escrito de forma fehaciente al deudor (Burofax) Si no realizan los pasos adecuaros asumen la prescripción y el deudor queda liberado.de su obligación.
02/09/2020 10:14
No necesariamente, hay casos donde el moroso no responde a los requerimientos y la comunidad puede iniciar un proceso monitorio. El secretario ante la falta de respuesta puede emitir un certificado de deuda que servirá para acreditar la deuda de cara al juzgado.
01/09/2020 15:54
Johnwick
Johnwick, para iniciar las acciones judiciales, es necesario que exista el reconocimiento de deuda, dado que si éste no se realiza el juicio lo tiene perdido.
Por lo cual al realizar el reconocimiento de deuda ya esta otra vez el contador a cero
31/08/2020 11:15
O bien que la comunidad haya iniciado la reclamación por vía judicial, en tal caso el plazo de prescripción queda paralizado.
31/08/2020 11:15
O bien que la comunidad haya iniciado la reclamación por vía judicial, en tal caso el plazo de prescripción queda paralizado.
30/08/2020 23:45
A partir del 6 de Octubre de 2015, el artículo 1964 Código Civil fue modificado, estableciéndose un plazo de prescripción para las acciones personales de CINCO AÑOS.
Esto es así siempre y cuando no se le haya notificado el reconocimiento de deuda por parte de la comunidad
Prescripción de deuda por impago de cuotas
30/08/2020 18:38
Buenas tardes,he leido que segu sentenci del TSJ,ha dictado que,los vecinos que deban cuotas a la comunidad con fecha anterior al mes de octubre del 2015,estan quedaran prescritas,esto es asi....osea, todo aquel que tenga pendientes recibos entre el mes de octubre del 2010-11,estos quedan prescritos no ???.
a la espera de notificacion le saluda atte Pope..