Hace tiempo mi cliente (una compañia mercantil) demando unos servicios de otra compañia mercantil.
La prestacion de dichos servicios finalizo alla por el año 2006.
Cuando prescriben este tipo de deudas? creeis que la podria encuadrar dentro del plazo de 3 años que establece el artciculo 1.967.4 del CC : "Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
4. La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico."