Hola buenas tardes ,me pregunta es :
Ayer me embargaron las cuentas por una deuda del juzgado por impago de alkiler kiero saber si esa deuda si no la puedo pagar se caducara algun dial o se puede prescribirse? Gracias
Hola buenas tardes ,me pregunta es :
Ayer me embargaron las cuentas por una deuda del juzgado por impago de alkiler kiero saber si esa deuda si no la puedo pagar se caducara algun dial o se puede prescribirse? Gracias
Hola Trípoli
Fue un caso leve
Ella solo me pedía los gastos de rehabilitación y el juez me condenó a pagar los gastos de ella de la rehabilitación
No me ha llegado hasta día de hoy y después de más de 6 años ninguna notificación del juzgado o de su abogado para que haga el pago que el juez dictó en sentencia
Siento ser tan pesada ya puedes perdonar
Muchísimas gracias
Difiero de lo anterior. En el presente supuesto, dado que ya se dictó Sentencia, debemos acudir a la normativa sobre prescripción de la pena (no sobre prescripción del delito). El art. 133 del C.Penal, nos dice que las penas por delitos leves (debo suponer que el que estamos tratando es leve) prescriben al año de haberse declarado firme la Sentencia; por lo que la pena habría prescrito. No obstante, respecto a la "indemnización (responsabilidad civil)", debemos acudir a la L.E.Civil, y allí se nos dice que los procedimientos en los que no se haya iniciado la ejecución caducarán a los dos años. Por todo ello, salvo que haya habido actuaciones del Juzgado tendentes a ejecutar la indemnización (en cuyo caso no existiría la prescripción, sin perjuicio de que el Juzgado haya declarado la insolvencia (no el insolvente)), nada se podrá reclamar ahora. (todo ello, salvo error u omisión).
Le copio art 131 c.p para que pueda leer las prescripciones de cada delito.
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Aparte de dichos plazos para contar la prescripción, recalcar que desconocemos si el juzgado ha interrumpido dicho plazo con sus acciones. Por lo que es difícil saber si en su caso ya estaria prescripto.
Entiendo que el dinero que le tendrías que haber pagado es por lesiones , indemnización por agredirle no? Por lo que entiendo que si en ese momento ud se declaro insolvente, y actualmente dispone de dinero suficiente para solventar dicha deuda, la otra persona puede aun solicitar el pago de dicha indemnización y ud era efectivo la deuda en el caso de que actualmente se determine que ud tiene ingresos con los que hacer frente a la indemnización a cuyo pago fue condenada, se le podria obligar el pago de la misma.
Gracias Trípoli
Creo que no son 5 años los que han pasado creo que son unos 6 u 7 años, de todas maneras al no hacerme ella la reclamación en su día , cuanto es el tiempo en que prescribe y ya no podría reclamar nada??
Gracias y ya siento yo molestarte
Un saludo
Es posible que haya prescrito, pero no podemos asegurarlo porque ignoramos si el Juzgado en este lapso de tiempo ha llevado a cabo actuaciones que hayan podido interrumpir la prescripción. La forma de averiguarlo es preguntando en el Juzgado, pero con ello y si no ha prescrito es posible que "levantes la liebre".
Buenas noches
Hace unos 5 años más o menos tuve un problema con una vecina y al final la tuve que dar un puñetazo por causas muy largas se contar
El caso es q me denuncio u vía do se celebró el juicio y me llegó la sentencia, yo la perdí y no la recurrí, tenía que pagarla un dinero según el juez, no recurrí la sentencia
Yo llamé al juzgado para decirle que era insolvente u no podía pagar, la del juzgado me dijo que cuando me llegará la reclamación del dinero, haría un escrito contando en la situación en la que estaba
, Pero en estos años no me ha llegado nada
Quisiera saber si la deuda a prescrito o puede reclamar después de casi 5 años o alguno más
Gracias
Un saludo