SE aplica el régimen general de la prescripción que es el de 15 años, lo que significa que tienes ese plazo para reclamar, a contar desde que el servicio de prestó.
NO obstente, no precisas el tipo de servicio, el artíuclo 1964 del Código Civil establece el plazo general de 15 años, el 1965 el de 5 años para arrendamientos o recibos mensuales, y el 1966 el de 3 años de determinados profesionales.
Debes examinar el servicio y la factura y confirmar dónde se encuadra. Con todo no estaría de más enviar burofax con acuse de recibo y certificación de texto reclamándole la cantidad adeudada para interrumpir prescripción.
Una asociacion sin fines de lucro debe dinero a un asociado por un servicio que debía haberle prestado la asociación y no lo hizo. Autorizó a su asociaciado a que se lo hiciera él. El ahora quiere cobrarle la factura y la asociación no quiere pagar.
¿Cuando caduca la acción de reclamarle a la asociacion? y
¿cuando prescribe la deuda?.
Gracias