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Prescripcion de deuda de una asociacion

3 Comentarios
 
24/01/2008 11:30
SE aplica el régimen general de la prescripción que es el de 15 años, lo que significa que tienes ese plazo para reclamar, a contar desde que el servicio de prestó.

NO obstente, no precisas el tipo de servicio, el artíuclo 1964 del Código Civil establece el plazo general de 15 años, el 1965 el de 5 años para arrendamientos o recibos mensuales, y el 1966 el de 3 años de determinados profesionales.

Debes examinar el servicio y la factura y confirmar dónde se encuadra. Con todo no estaría de más enviar burofax con acuse de recibo y certificación de texto reclamándole la cantidad adeudada para interrumpir prescripción.

Salvo mejor criterio
22/01/2008 19:05
Grcias maramur. ¿Pero cuantos años hay para reclamar la deuda a la asociación, tres, cinco?, ¿cuando caduca la acción de la reclamación?.
22/01/2008 14:11
El régimen general de prescripciones es el de quince años. Obligaciones y reconocimiento de deuda si la hay.

Salvo mejor criterio
Prescripcion de deuda de una asociacion
19/01/2008 21:27
Una asociacion sin fines de lucro debe dinero a un asociado por un servicio que debía haberle prestado la asociación y no lo hizo. Autorizó a su asociaciado a que se lo hiciera él. El ahora quiere cobrarle la factura y la asociación no quiere pagar.
¿Cuando caduca la acción de reclamarle a la asociacion? y
¿cuando prescribe la deuda?.
Gracias