Puede usted hacer todas las preguntas que quiera, solo faltaría. Su exesposo tiene razón: no se le puede obligar a vender por un precio que él no quiera, porque si no, no sería una venta, sino otra cosa distinta. Sencillamente, han terminado de pagar la hipoteca y se ha producido la situación prevista en Sentencia (las cuales ustedes no "acordaron", sino que fue el juez quien la acordó ) en virtud de la cual las partes venderán a terceros. Pero si no se pone fecha tope, si no se pone precio tope, si no se ponen parámetros objetivos que cumplir, como parece ser el caso, el ejecutado exmarido se negará y hará imposible, con toda la razón, cualquier obligación de venta. No tiene usted la culpa de esta situación, claro está, pero no se haga ilusiones de que esa casa se va a vender por las buenas, en cumplimiento de ninguna sentencia.
Ay a ver si ahora si es mi ultimo comentario. Me sabe mal abusar de tu tiempo. Solo aclarar que en la sentencia ambas partes acordaban vender a terceros una vez finalizada amortizacion hipoteca. Se termino y el dice que no vendera a menos que se haga al precio desorbitado que quiere el. Por eso la doble oposicion. Venta y deuda. Y nada mas. Muchisimas gracias por todo.
A eso no se le puede contestar sin ver los documentos, Virginia. Parece algo extravagante que se obligue a una persona a prestar consentimiento para la venta, pues como se le ha dicho, la venta por definición es algo voluntario. Pero sin ver el fallo de la sentencia y la oposición de su exmarido no se le puede decir el contenido y alcance del asunto.
Gracias de nuevo. Una última pregunta..La ejecución forzosa es para pagar la deuda, que ya hemos comentado y para que de su consentimiento a vender (según sentencia) pero el otro motivo de oposición es que se vende barato, cuando el piso ha estado en venta durante un año, y ha ido bajando. Salió un comprador por el último precio y se negó a vender. Canceló unilateralmente el contrato y se niega desde entonces. La pregunta es...la oposición es por pluspedición o por dos cosas distintas según se desprende? Gracias.
Buenos dias, querría por favor que me asesoraran porque no sé si es correcto lo que quiero hacer.
Tengo una vivienda a nombre de dos titulares solteros. Uno de ellos hace más de cinco años que no paga su parte de la hipoteca, por lo que la estoy pagando yo. Ha llegado un embargo en la vivienda por parte de la otra titular por lo que se ha pactado: yo voy a asumir la carga de la vivienda y he hablado con la otra parte y está dispuesta a realizar una extinción de condominio porque no quiere saber nada, pero eso no se puede hacer hasta que no este pagada la carga de la vivienda verdad?
Entonces, si eso fuese asi, podríamos redactar un documento privado firmado ante notario, que yo voy a pagar la carga y que ésta persona se compromete a pagarme ese dinero en cuánto su situación económica mejore??
Hola. Su exesposo puede recurrir lo que quiera, pero eso no dentendrá la ejecución, que seguirá adelante de todas todas. Es usted víctima de una aprensión provocada por las marrullerías de su marido y del abogado de éste. En general, todo el mundo busca abogados que se parezcan a ellos, por lo que ahí tiene un par de gemelos. La vista reforzará su posición, la ejecución sobre los bienes de su exmarido será implacable. Ni se le ocurra negociar nada.
Hola Grisolia, efectivamente una tomadura de pelo. Nuestra abogada lo ha reconfirmado. Pero así hi todo mi ex ha pedido vista y la cita puede ser 3 o 4 meses, por lo que oigo?. tengo muchos puntos para ganar, ya que en la oposición todo es incongruente, mentiras, datos falsos...No entiende como el juez puede admitir una oposición así. El tema es que mi abogado dice que aunque yo gane, él puede recurrir y recurrir..es una pesadilla. El solo quiere dinero, que le perdone su deuda y venderme el piso por mas dinero, y nunca negociará nada que no signifique que yo pierda 40.000 eurs. a su favor. Y con esto vivirá gratis dos o tres años. Hay alguna forma de que se haga justicia? Es cierto que puede recurrir siempre que salga una sentencia que no esté a su favor?
Todo eso viene en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ahora todavía vigente en Cataluña. En general, el proceso de reclamación se divide en dos fases: una llamada "declarativa", donde se discute sobre la deuda, si está prescrita, si se debe tanto o cuanto, y, en fin, todo lo que sea relativo al asunto. Esta fase termina con una sentencia. Entonces empieza la siguiente, llamada "ejecutiva", que no es otra cosa que obligar al cumplimiento de la sentencia. Para oponerse a esto hay una serie de causas tasadas. La macro-tomadura-de-pelo que pretende su exesposo es usar una de esas causas (la pluspetición: "me has pedido más de lo que pone en sentencia") para oponerse. Mire los artículos 518 y 558 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El código civil catalán se referirá a la prescripción de la deuda, que es un tema a tratar en la fase antes de Sentencia. Una vez dictada la misma, como es su caso, lo que se aplica es la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con el artículo 518, la ejecución de sentencia caduca a los 5 años desde que la misma es firme, y usted presentó la demanda antes de ese periodo de tiempo, por lo que su exesposo no tiene razón y la ejecución seguirá adelante.
Prescripción de deuda 50% hipoteca. ejecución forzosa de sentencia.
Hola, mi ex ha presentado oposición a la ejecución por pluspetición. Yo le reclamo el 50% de la hipoteca que nunca ha pagado desde que salió la sentencia hace 4,5 años. Y el Abogado responde que no me debe nada ya que nunca le habia reclamado antes (por ser insolvente), según el artículo 121-21 a) del código civil catalán, la deuda ha prescrito y solo me debe los gastos desde que se interpuso la demanda hace 5 meses. Es eso correcto? Gracias.