Art. 133.
1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
A los cinco años, las penas menos graves.
Art. 33.3. 3. Son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
Art. 134.
El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse
Espero q podais ayudarme: una persona cercana a mi ha sido condenada a 4 años de prision por un robo con intimidacion q no cometio, antes de recurrir ha decidido irse de españa y no presentarse ante el juez, segun el art. 131 del Cod penal alos 5 años prescribe el delito, pero mi duda es si ese art. se aplica solo en los casos en los q no se ha dictado sentencia o si en este caso tb es de aplicaciony puede volver a los 5 años.