Pues a ver quien se moja, unos que los plazos de prescripción continuan corriendo independientemente del parón y otros que se paralizan. Se aceptan apuestas.
A la luz de los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 4/1981, sobre el estado de alarma, excepción y sitio, parece que la suspensión de la actividad de la Administración de Justicia no se cuenta entre las medidas propias del estado de alarma, por lo que la suspensión de los plazos de prescripción penales a través de esta forma de organización podría considerarse una aplicación analógica desfavorable a reo de los artículos del Código penal que regulan la prescripción de los delitos y de las penas (artículos 131-133), en relación con la Ley Orgánica 4/1981. Ello sería contrario al derecho fundamental a la legalidad penal, previsto en el artículo 25 de la Constitución. Adviértase que este derecho no se encuentra entre los que pueden ser suspendidos en estado de excepción o de sitio (vid. artículo 55.1 CE).
Entiendo que mientras dure el estado de alarma decretado por el gobierno, todos los plazos de prescripción por delitos penales han quedado en suspenso. Si mal no recuerdo, la interrupción de un plazo de prescripción por un delito se produce cuando un juez da muestras de investigar la causa. Dada la escasa actividad que se está desarrollando en los juzgados, por prestar atención solo a casos muy tasados (violencia de género, robos, etc), entiendo que dicha circunstancia no debería beneficiar en modo alguno a los delincuentes, ya que produciría evidente indefensión en las víctimas. Por otro lado, lo explicitado en nuestra carta magna (La Constitución) está por encima de cualquier decreto ley o ley orgánica.
Hola Merovingio, esa duda la tuve hace poco y ya me la han aclarado tanto mi abogada como la de la otra parte.
El plazo de prescripcion de delitos así como de suspensión de condenas (éste último es mi caso) no se interrumpe.
Están interrumpidos los "plazos y términos", en función de la continuidad de los procedimientos, recursos, etcétera.
P. E. : El día 13,un día antes de la declaración del Estado de Alarma, acudí a solicitar abogado de oficio, porque me han interpuesto una demanda de modificación de medidas.
En el Colegio de Abogados me dieron un documento para paralizar los plazos de contestación a la demanda, por solicitud de abogado de oficio, que debía presentar en el juzgado dónde se interpuso la demanda, acudiendo al mismo con el mencionado documento e informándome el personal de allí que se habían paralizado TODOS los plazos y trámites en relación a la presentación de recursos, celebración de juicios, etcétera.
Después de eso y por si acaso escribí al Colegio de Abogados y me lo confirmaron.
Por otro lado, al terminar el 17 de éste mes una suspensión de condena que tengo, pregunté por aquí y no me supieron contestar, así que llamé a mi abogada y me dijo que no me preocupara y que el cómputo sigue corriendo, que incluso desde la fecha que se me termina la suspensión, ya puedo pedir la remisión de la pena para cancelar antecedentes y, de forma telemática.
PD: y menciono esos mismos detalles tanto de la Ley del Estado de Alarma, como la Constitución, y otros que no recuerdo.
Muchas gracias por contestar a todos.
Parece claro que no paralizan prescripción tal como indicas. Lo cachondo es que me llegó antes de toda la movida, citación para declarar el 13/4/20 y claro, no se hizo. Por unas supuestas calumnias en Facebook del 02/2018. Pero eso no prescribe al año??? En fin, menudo descontrol llevan.