Se ha planteado una queja de la Sala 2ª del T.S. sobre la interpretación que el Tribunal Constitucional ha hecho de la prescripción del delito, entendiendo que contradice la doctrina de la Sala de lo Penal del T.S. Ignoro los términos de la controversia pero, recuerdo, que la prescripción se planteará como articulo de previo pronunciamiento conforme a lo previsto en el art.666.3º de la L.E.Cr. y que a la prescripción se refiere el art.130-5º del C.P. como una forma de extinción de la responsabilidad criminal. Siendo pacífico el inicio del cómputo del término prescriptivo la duda se suscita al tratar de su interrupción, que se dará " cuando el procedimiento se dirija conrtra el culpable".(art.132.2 de la Ley procesal). Y¿ cuando se debe entender que el procedimiento se dirije contra una persona determinada?: yo entiendo que cuando se da al auto de procesamiento conforme a lo previsto en el art.384 de la propia Ley, no desde la fecha de incoación del sumario. Y si el procedimiento se ha iniciado por querella ,conforme a lo dispuesto en el art.270 y sts. de la L.E.Cr., desde que ésta haya sido admitida a trámite por el Juez.