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Prescripcion de delito

4 Comentarios
 
Prescripcion de delito
08/07/2010 17:08
Hola me gustaria saber,ya que he realizado una obra de colocacion nuevo del tejado en una casa sin licencia y sin permisos, cual es el tiempo de prescripcion de la infraccion y cual seria el tipo de delito que se me puede imputar.
09/07/2010 12:12
hombre, sustituir un tejado no creo que sea delito. Si acaso una infracción urbanística por construir sin licencia que sí está sujeta a plazos de prescripción.

Pero dicha infracción es una cosa y la restauración de la legalidad es otra y de la que no aportas ninguna información.

Las construcciones en contra del ordenamiento urbanístico no están sujetas al plazo de prescripción de las infracciones.
09/07/2010 19:16
Muchas gracias por la respuesta, me referia mas que nada a la infraccion que conlleva, si pasado el tiempo prescribe, me ha quedado claro.
12/07/2010 08:55
La infracción claro que prescribe, a los cuatro años de su completa terminación o bien cuando se producen signos externos de la existencia de la infracción, siempre que dentro de estos cuatro años no se abra expediente al respecto, y tengas forma de demostrar la terminación con una antiguedad de cuatro años.
12/07/2010 21:25
Hombre PRG22, decir que prescribe a los cuatro años no creo que sea lo mas adecuado sin conocer la gravedad de la infracción ni la Ley Urbanística que es de aplicación.

Por ejemplo, en mi CCAA ejecutar obras sin proyecto ni licencia ( como aparenta ser el caso de Pels ) si no son disconformes con el planeamiento, son infracciones leves que prescriben al año.

Cuando en ejecución de esas mismas obras se aumente la altura del edificio respecto a la determinada en el plan ( parece una tontería ), la infracción pasa a ser grave y su plazo de prescripción de cuatro años.

Pero si al cambiar el tejado se ha levantado o ensanchado un poco la pared y como consecuencia de ello se aumenta la edificabilidad en mas de un 15 %, ¡ hay amigo !, esa ya es una infracción muy grave cuyo plazo de prescripción aumenta exponencialmente hasta los diez años.

¿ Hablamos de las sanciones ?, pues aquí pueden ser con las cuantías siguientes :

De 600 a 6.000 €uros para las leves.

De 6.000 a 60.000 €uros para las graves.

Y por último, de 60.000 a 300.000 €uros para las muy graves.

Pero claro está, esta información es conforme a la Ley Urbanística de mi CCAA, en otra Comunidad no necesariamente debe ser igual.

Sin conocer si tiene o no expediente abierto y en el supuesto de que a Pels esté interesado en que le de un consejo gratis total, le diría que hable con los técnicos municipales y les haga saber que está dispuesto a presentarles el proyecto de cambio de tejado y a solicitar la preceptiva licencia de obra.

No merece la pena permanecer intranquilo por unos pocos cientos o miles de cochinos €uros que pueden costar ambos.