Se ha realizado el juicio penal, hay sentencia, una parte la ha recibido pero la contraria no, así que parece que la sentencia no es firme. En ese plan llevan un montón de tiempo. Las preguntas son:
¿cuando prescribe el delito de seis meses de prisión?( en principio son tres años, pero ¿se podría pedir prescripcion del delito en el punto de que hay sentencia pero no es firme? y ¿cuando prescribe la pena de un delito menos grave? en principio son 5 años desde la firmeza de la sentencia, pero aquí la misma no llega.
Como una de las partes ha recibido la sentencia y la contraria no, ¿se podría deducir que la que la ha recibido puede alegar prescripción del delito o de la pena, si se dieran los plazos?
¿cuando se daría la caducidad del proceso?
Gracias a los que quieran contestar. Explicarlo facilito, que estoy empezando en derecho, y casi todo me suena a chino..
Cuando dices que una parte ha recibido la snetneica y otra no, a qué te refieres?. Deduzco que es un PAbreviado (por la alusión de delito), y la única parte que hay es el procesado/penado y Mº Fiscal. La acusación particular, debe solicitar expresamente su personación, no es parte el denunciante, porque es testigo, y a él no se le tiene que notificar nada. Me extraña que personados Procuradores de Acusado y Acusador, se le notifique a uno y a otro no. Si es así, basta que vaya el procurador no notificado, que será el de la acusación particular y se lo notifique. Si es el Ministerio Fiscal, solciita que agilice los trámites para notificarla a fiscalía. Y una cosa más, la Sentencia condenatoria, ademas de notificarla al Procurador, tambien debe ser notificada al acusado.