Hola Leop.
Vamos por partes. Según lo que expones, vamos primero al delito de estafa, y sobre una cuantía superior a 50.000 euros. En tal caso, se aplicaría una horquila penológica de entre 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses (siempre que no concurra con que se trate de cosas de primera necesidad, vivienda u otras de utilidad social, en cuyo caso sería pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 6 a 12 meses). Bueno, pero para el caso de la prescripción, sería lo mismo, estaríamos en la misma franja penológica del artículo 131 CP.
Me explico, como la pena máxima sería de más de 5 años y que no excede de 10 (en ambos hipotéticos casos), la prescripción del delito sería a los 10 años.
Y en el caso del alzamiento de bienes del artículo 257, también aplicaríamos el tipo agravado del 257.4 CP, al ser de cuantía superior a 50.000 euros. Y por tanto, en este caso la pena máxima sería de 4 años de prisión, al aplicar la mitad superior. Y, volviendo al 131.1 CP, la prescripción del delito sería a los 5 años.
En cuanto al inicio del cómputo para la prescripción o "dies a quo" será desde el momento en que se produce la infracción penal, la comisión del delito. Por ejemplo, se me ocurre en el caso de temas tributarios, sería el día en que finaliza o concluye el período voluntario de declaración.
Alguien me podría decir cuando prescribe el delito de estafa y el de alzamiento de bienes y cuando empieza a contarse. (Estamos hablando de una cuantía de unos 130.000 €). Un saludo