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Prescripción de delito continuado espaciado en el tiempo

5 Comentarios
 
Prescripción de delito continuado espaciado en el tiempo
29/09/2018 16:47
Quisiera saber si en un delito continuado de malversación de caudales público se podría considerar parcialmente prescrito alguno de ellos.
Estos delitos se realizaron supuestamente en 2007, 2009, 2013 y 2014. El fiscal parece incluirlos todos. Pero ¿ no estarían los delitos de 2007 y 2009 prescritos, dado que en ese momento con la redacción en vigor en 2009 del CP. Esos dos prescribirán a los tres años, es decir en 2012? Independientemente de que en 2010 se modificara en el CP la prescripción de dichos delitos a 5 años.
Yo entiendo que dado que no se volvió a cometer tal delito hasta 2013, los delitos del 2007 y 2009 ya estaban prescritos y solo cabe enjuiciar los de 2013 y 2014.
29/09/2018 21:23
Vipaldom
No se trata de una serie de delitos sino de un delito continuado que, por las fechas que usted da, no estaría prescrito. La fecha de prescripción comienza en el momento de la última infracción. Se trata de delitos conexos que constituyen un delito continuado porque se efectúa en sucesivas etapas o periodos de tiempo.
29/09/2018 21:59
Trampolino
Gracias por la respuesta. Pero creo que no ha tenido en cuenta que el delito del 2009 prescribirán a los tres años.
Pues si no, se daría la paradoja que si se cometiera el mismo delito en el 2020, por decir ¿También sería continuado?
29/09/2018 22:01
Vipaldom
Lo que quiero decir es que nunca prescribirán, según su comentario, pues siempre se podría volver a cometer
07/10/2018 14:33
Vipaldom
Si el delito contiuado se juzga y después el penado reincide en el mismo delito este último sería un delito independiente, agravado por la reincidencia de lo ya juzgado, pero independiente en cuanto a su fecha de prescripción. El delito continuado trata precisamente de evitar que el que delinque use en fraude de ley los plazos de prescripción, cometiendo delitos de forma continuada que podrían haberse cometido en un solo acto punitivo. Otra cosa es que ese primer delito no sea de la misma naturaleza que los hechos posteriores constituyendo delito independiente no subsumible en la continuidad de la acción delictiva.
16/01/2021 06:32
Trampolino
Excelente respuesta Trampolino, disculpe mi caso es similar, Por un accidente de un trabajador, el Administrador de la sociedad que participo, aporto en distintos administraciones documentación con contenido no verdadero, en 2010 en el INSS certificado de salario que genero varias resoluciones, en 2012 aporta en Juzgado entrega de epi´s firmado por el trabajador (perito dice que es falsa la firma) este procedimiento no siguió en adelante porque se llego a una conformidad, en 2016 se disuelve al sociedad, el administrador en los documentos de disolución dice que no hay deuda. sin embargo me enterado que había una deuda ante la seguridad social por el recargo de prestación por el accidente de mas de 70 mil € pero la sociedad ya esta disuelta desde 2016.

Entiendo lo que planteas "El delito continuado trata precisamente de evitar que el que delinque use en fraude de ley los plazos de prescripción..."

Trampolino con el respeto que te mereces, mi preguntas son:
1.- ¿Qué base legal existe, para decir que las del 2012 y 2010 no están prescriptas.?,
2.- Me podrías decir por favor de alguna sentencia que sostenga este razonamiento de evitar el uso de fraude de ley en los plazos de prescripción.

Muchas gracias.