Prescripción: La prescripción de los gastos de Comunidad es de quince años, del articulo 1964 del Código Civil, la mayor parte de la jurisprudencia, pues se trataría de una obligación personal. Pero si nos vamos al articulo 1966 del Código Civil, que lo considera prestación periodica estariamos en el plaza de cinco años, y sobre ello también hay jurisprudencia pero son todas sentencias de las Audiencias, tanto las referentes al 1966 como al 1964.
Ahora la pregunta importante es ¿que se entiende por prescripción?
No olvidemos que el deudor es un comunero que se debe a si mismo como integrante de la comunidad. Tema para ser debatido
Es importante el plazo, que comenzará desde el momento que se puede esigir por acuerdo de la Junta de Propietarios.
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Los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves (lo habitual en el caso de las comunidades de propietarios) prescriben a los cinco años, según establece el Art. 1966 del Código Civil.
Pues yo lo veo de manera algo distinta; por un lado, las resoluciones de las audiencias provinciales no son uniformes en cuanto al plazo de prescripción, y hay muchas que establecen el plazo de cinco años, y no el de quince.
Por otro lado, el adquirente de la finca responde con el inmueble por las deudas correspondientes a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior, y no como obligación personal, que corresponde al anterior propietario.
Hola. Agradecería que me informárais sobre si las cuotas de comunidad impagadas tienen algún plazo de prescripción. Estamos pensando en hacernos cargo de la deuda de una parcela colindante a la nuestra, cuya deuda se remonta a 1996 (o anterior, incluso), y queremos saber si ha prescrito parte de esa deuda o no. Muchas gracias.