Más bien se refiere usted al artículo 518, sobre la caducidad de 5 años para ejecutar una sentencia (en la que aparecen integradas las costas), por lo que ese requerimiento que le hicieron es determinante: si le requirieron en base a una ejecución judicial, que es lo más probable, no caduca ni prescribe jamás la acción para reclamar el cumplimiento, hasta la total satisfacción del acreedor. Si le requirieron sin más, y usted abonó lo procedente dentro de los 20 días desde que le notificaron la sentencia, el asunto caducó para siempre, y los honorarios está definitivamente prescritos. En casos en los que una ejecución se alarga desproporcionadamente en el tiempo puede alegarse un abuso de instancia y de derecho, y algunos juzgados declaran extinta la acción; aunque por las fechas que menciona, es poco probable que el juez lo aprecia así.
Hace 5 años y dos meses que me condenaron a pagar unas costas judiciales por un juicio perdido.
Se me requirió a abonar una cantidad de 1440€ que transferí a la cuenta de depósitos del juzgado en cuestión.
El caso es que yo no advertí que debía de hacer ningún otro pago y desde el juzgado no me requirieron a ello.
Durante estos más de 5 años no he recibido ninguna notificación ni he sabido más de éste asunto y justamente hace dos semanas me embargan una cantidad de 1500€.
Tras hablar con el juzgado me indican que son las costas judiciales y que aún quedan pendientes los intereses generados.
¿En base al art. 1964.2 CC cabe recurso ?
La sentencia firme está datada del 31/01/2017 y el embargo se ha producido en el mes de Marzo de 2022.
¿Puedo solicitar por alguna vía la devolución de lo embargado y su levantamiento?