Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescripción de construcción ilegal

5 Comentarios
 
Prescripción de construcción ilegal
08/08/2016 12:39
Tengo un adosado en Orbaneja riopico,Burgos, lo compre de segunda mano el 24/01/2012 y ahora el ayuntamiento me exige la demolicion de una leñera construida entre la fachada principal y la calle de situación pues en el proyecto de edificacion se dice esta utulizado el 100%.Yo le digo al ayuntamiento que la edificacion fue realizada hace mas de 4 años y por consiguiente la infraccion esta prescrita.El arquitecto municipal me contestas que las construcciones ilegales no prescriben nunca y que por consiguiente debo demolerla.¿es cierto lo aducido por el arquitecto o pretende intimidarme?
08/08/2016 12:52
Sisojuan
Prescriben a los cuatro años, lo difícil es demostrar que han trascurrido ¿Tiene Ud algún documento que lo pruebe ? Como por ejemplo, licencia, factura legal, acta foto notarial. Si no lo puede probar, efectivamente no ha prescrito..
08/08/2016 13:19
canaleja
Tengo un documento del anterior propietario en el que manifiesta que el estado de las construcciones es identico al que habia cuando me lo vendio, pero el Arquitecto Municipal insiste que segun la ley una construccion no legalizable NO PRESCRIBE NUNCA y por consiguiente debo derribarla
08/08/2016 14:15
Sisojuan
Las medidas de protección de la legalidad frente a actos concluidos que requiriendo licencia, se han realizado sin la misma, o sin respetar las condiciones de la licencia, si se hubiese otorgado, se adoptarán dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 121 de la ley urbanística de Castilla y León.

Según dicho artículo, el plazo de caducidad de las medidas de protección de la legalidad urbanística depende de la naturaleza de la infracción cometida, es decir, de diez años para las infracciones muy graves, ocho años para las graves y cuatro años para las leves.

En cuanto al cómputo de estos plazos, se iniciará, en la fecha en la que la inspección urbanística detecte signos físicos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

Por otro lado, se considera infracción urbanística grave la realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la ley o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construcciones e instalaciones.
08/08/2016 17:46
Sisojuan
Hola: nadie me dice si es cierto que las infracciones urbanisticas no regularizable CARECEN DE PLAZO LEGAL DE PRESCRIPCION,es decir:NO PRESCRIBEN NUNCA y por consiguiente puede ser ordenada su demolición en cualquier momento.
08/08/2016 19:46
Sisojuan
Las acciones para la protección y restauración de la legalidad que no caducan o prescriben nunca, son las dirigidas contra actos ilegales realizados sobre terrenos de dominio público y espacios libres públicos existentes o previstos en el planeamiento.

En el caso concreto que expones de construir la leñera en suelo donde el planeamiento no lo permite, en mi opinión, el plazo de prescripción es de ocho años contados a partir de la detección de signos físicos externos que permitan al ayuntamiento conocer los hechos constitutivos de la infracción.

No obstante, habría que verificar en el planeamiento la posibilidad de que el suelo donde se levantó la edificación sin licencia sea considerado espacio libre público, para establecer la imprescribilidad de la acción.