Una factura emitida en el 2005 por un constructor a un particular, no la cobra ni la reclama, espera 6 años (supongo que porque no la declaró ni pagó iva, y asi su obligación fiscal ha prescrito), y es despues de esos 6 años cuando la reclama via burofax y despues judicialmente. ¿Puede reclamarla? o ha prescrito y ya no puede reclamarla. Leo el codigo civil art 1967 pero no me queda nada claro.
La logica me dice que si ha prescrito fiscalmente no deberia poder cobrarla ya, porque si no, cualquier empresa factura, no declara, espera a que prescriba, y luego reclama los importes y se embolsa un dinero sin que ni hacienda se entere. No tiene mucho sentido.