Gracias de nuevo, he estado esperando estos dias a ver q me decian.
Y me han sancionado con 45 dias de empleo y sueldo, segun ellos por la gravedad de los hechos y por q es la segunda vez q se me sanciona,
Entonces mi duda es si pueden sancionarme por esa reiteracion, supuesta y aumentarme la sancion, o simplemente se basan en q la sancion esta entre 15 y 90 dias y me sancionan solo por este expediente sin tener en cuenta el otro
SECCIÓN II. PROCESO DE IMPUGNACION DE SANCIONES
Artículo 114.
1. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda que habrá de ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 103 de esta Ley.
2. En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, la parte demandada habrá de aportar el expediente contradictorio legalmente establecido.
3. Corresponderá al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción. Las alegaciones, pruebas y conclusiones deberán ser realizadas por las partes en el orden establecido para los despidos disciplinarios.
Artículo 115.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.
Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.
Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Muchas gracias, en principio no me han vuelo a sancionar, pero andan en ello, y creo q esta vez se estan equivocando, ya q me estan acusando de cosas falsas las cuales les he demostrado q no son como ellos dicen, en conceptos tipo, q si me he ido 2 minutos antes de mi turno, o he llegado 5 minutos mas tarde, pero como buscan las formas de echarme pues se agarran a todo lo posible
Con cosas de ese tipo me andan investigando.
o con un telefono IP q tengo de atencion al cliente en el cual se registran los tiempos de actuacion, las llamadas q entran o salen, e incluso los tiempos q estas activo o no, este telefono en principio nos lo han puesto como herramienta de trabajo, pero en ningun momento, han comunicado al comite de empresa, ni a mi como trabajador, q se iba a utilizar para computar y cualificar si trabajo o no , y creo q esto no es legal segun el real decreto 488/1997 del 14 de abril sobre las disposiciones minimas se seguridad y salud relativas al trabajo con equipos de visualización de datos..
En el Anexo de Disposiciones Minimas , punto 3 Interconexion ordenador/persona.
Se dice claramente en el punto b. El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá en su caso adaptarse al nivel de conocimientos del usuario ; NO DEBERA UTILIZARSE DISPOSITIVO CUANTITATIVO O CUALITATIVO DE CONTROL SIN Q LOS TRABAJADORES HAYAN SIDO INFORMADOS Y PREVIA CONSULTA CON SUS REPRESENTANTES.
Yo entiendo que sí ha prescrito la sanción despues de casi dos años. La reincidencia habitualmente se acumula cuando se dan las dos sanciones en un periodo de seis meses, pues sino el trabajador pasa a tener una espada de Damocles para toda su vida. Esto es lo habitual en cualquier convenio.
La empresa podrá citar la anterior sanción como referencia, pero no utilizarla como reincidencia. En el Acuerdo de Vacios, en su articulo 19, dice que "Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave" Como ves, la simple interpretación de ese artículo conduce a entender que tu primera sanción ya ha prescrito.
Tengo una pequeña duda, la cuestion es q en agosto de 2009 me sancionaron con un mes de empleo y sueldo por una falta muy grave, y ahora me han vuelto a abrir un expediente por otras causas, y mi pregunta concreta es si se puede considerar acumulacion de faltas despues de mas de año y medio entre las dos faltas, de momento esta segunda vez todavia no hay sancion, estan en proceso y pendiente de mis alegaciones
En la empresa se rigen por el acuerdo de vacios para todo este tipo de cosas,