Antes que nada, muchas grácias por tu respuesta a Alga.
Una sola duda....Unas segregaciones realizadas en junio de 1995, antes de que entrara en vigor la ley de 7 de julio de 1995 de suelos. Y sobre el que no han abierto expediente hasta mayo de 2014. Es decir, 19 años después, ¿no ha prescrito la posibilidad de actuación del ayuntamiento?.Pensaba que tenían 4 o 6 años. Grácias
Ya la Ley del Suelo de 1992 prohibía las parcelaciones en suelo rústico que contravinieran la unidad mínima de cultivo establecida en la legislación agraria. En ese sentido, el artículo 259.3 establecía para los notarios y registradores de la propiedad el deber de exigir, para autorizar e inscribir las escrituras de división de terrenos de esa clase de suelo, la acreditación del otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de innecesariedad.
En la fecha que indicas, las unidades mínimas de cultivo vigentes en Cataluña eran las establecidas por el Decreto 169/1983, de 12 de abril, de Presidencia de la Generalidad. Así el artículo 2º de esta norma, regulador de los actos de división o segregación de fincas rústicas, determina la invalidez de los actos de división en los que resulten fincas con una superficie inferior a la establecida para el municipio donde está situada la finca.
Para conocer cual era la superficie mínima de cultivo en el municipio donde se encuentra la finca, deberás verificarlo en el anexo a este Decreto de la Generalidad.