Me gustaría que me ayudaran en este asunto:
* En enero/2014 inicio una demanda por modificación de las condiciones laborales en el trabajo. Gano el primer juicio, recurren y en octubre/2016 gano el recurso (ya no recurren mas).
Inicio un parte a mi cía de seguros (pq tengo cobertura jurídica) y éstos me rechazan el parte pq según ellos han pasado mas de 2 años y ha prescrito (basándose en un artículo de la ley de seguros, q yo desconocía pq no figuraba en las condiciones de mi póliza) ¿no debería contar los dos años desde q gano la sentencia y procedo al pago de mi abogado? ¿Como pretenden q inicie un parte si no tengo sentencia y desconozco cuanto voy a tener q pagar al abogado? ¿Hay alguna sentencia sobre este tema o parecido? Soy neófito y no tengo mucha idea.
He encontrado esta sentencia pero no sé si aplicaría a mi caso:
"Sentencia TS (Sala Primera) de 17 marzo 2016, Rec. 353/2014, 3.º en la que se indica "Se declara como doctrina jurisprudencial que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de dos años para el seguro de daños respecto de la reclamación del asegurado a su aseguradora, en los casos en que haya existido reclamación judicial, es el de la notificación de la resolución que determina la firmeza de la sentencia condenatoria, pues desde ese momento puede ejercitarse la acción de modo efectivo y con pleno conocimiento del alcance de la obligación de indemnizar."
Agradezco toda vuestra ayuda.
Saludos y gracias x todo.
Hola Juanguca yo tengo un caso parecido, y para mi lo que pone en la sentencia que muestras debería ser así ya que desconocemos hasta que hay sentencia si podemos reclamar, te has enterado de algo nuevo? A mi me han denegado la indemnización por pasar los 5 años pero he encontrado esta ley del ministerio de trabajo que creo que nos tendría que dar la razón. Ley del ministerio de trabajo, capitulo IX Articulo 52 que contiene este texto ( Prescribirán a los tres años las acciones para reclamar y el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes del trabajo.
Esta prescripción se interrumpirá por las mismas causas de la prescripción ordinaria y por la reclamación administrativa ante cualquier organismo de carácter oficial, y quedarán en suspenso mientras se siga sumario o pleito contra el presunto culpable, criminal o civilmente, volviendo a contarse desde la fecha del auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria.) te dejo el enlace donde se encuentra este escrito, http://www.empleo.gob.es/es/Guia/leyes/D220656.htm