Relativo a un juicio con sentencia firme y condena en costas:
La otra parte reclama, 4 años despues de la sentencia, el pago de las mismas mediante envio de factura, amenazando con la incoación del expediente administratvo de apremio.
Preguntas:
- ¿hay prescripción en la obligación de pago por el tiempo pasado?
-¿debe la parte solicitante justificar el costo que requiere? ¿la justificación no debiera ser la propia tasación? Ante la amenaza de incoación de expediente administrativo ¿qué debemos contestar?
Agradezco de antemano cualquier aclaración al respecto.
Pues yo entiendo que la prescripción de 3 años está prevista para que tu abogado o procurador no puedan reclamarte honorarios después de ese tiempo, pero no cuando quien te reclama las costas es la parte contraria en un procedimiento.
En este caso, el plazo de la acción ejecutiva sería de 5 años, a contar desde la firmeza de la sentencia en la que se hace la condena en costas; otra cosa es que el importe de las costas debe estar determinado, y para eso hace falta que haya existido Tasación de Costas, que es lo que convierte en líquida la cantidad a ejecutar.
El abogado y procurador de la otra parte no están legitimados para enviaros una Factura reclamando el pago, porque la factura no va a vuestro nombre (ya que no sois sus clientes); deberá interesar la oportuna Tasación de Costas, y reclamar el pago por vía judicial. Si no lo hace así, a lo mejor para cuando lo haga sí ha prescrito la acción, así que en ese caso es conveniente no hacer nada y esperar.
No estaría de más que sea tu abogado quien os oriente, ya que es quien tendrá todos los datos para opinar sin riesgo de error.
Saludos.
Para reclamación de costas, existe un procedimiento administrativo previo que regulan los criterios de honorarios de los distintos colegios profesionales al objeto de evitar las impugnaciones de costas temerarias (y que naturalmente, la mayoría de los compañeros se pasan por el forro). La otra parte está actuando correctísimamente, te envía la factura para que la revises y si es correcta, contestes aceptándola para así, evitar la tasación de costas y el coste que ello supone para el cliente.
No entíendo a qué te refieres con el expediente administrativo de apremio. Los criterios de honorarios suelen contemplar un plazo para contestar a ese requerimiento de pago extrajudicial y administrativo (al amparo de normas colegiales), si existe conformidad, se paga, se otorga carta de pago y listo, caso contrario, si impugnas la minuta dentro de ese plazo y no llegas a acuerdo con el compañero contrario, te vas a la tasación de costas ante el orden jurisdiccional en el que te encuentres (civil, penal, mercantil, administrativo).
El plazo de prescripción para las costas es de 15 años (art. 1964 CC) porque es una deuda que el vencido tiene con tu cliente, es una acción personal. Sin embargo, para la exacción de las mismas, el título ejecutivo (art. 518 LEC) tiene un plazo de caducidad de 5 años. Por tanto, si ejecutas la condena en costas de la sentencia, 5 años para que caduque la acción para reclamar en base a ella.
Un saludo.
El plazo de 5 años para instar la ejecución desde que la sentencia haya ganado firmeza es en cuanto a la reclamación de principal, pero si no se ha producido el dictado del Auto aprobatorio de las Costas ( en cuyo caso afirmativo sería el mismo que para la ejecución de las sentencias ) una vez transcurridos 3 años desde la notificación de la misma sin haberse solicitado la practica de la tasación de costas, ésta prescribe, por cuanto no hay acción ejecutiva si no hay título que lo respalde, como parece ser éste el caso ya que según manifiesta koko 98 la parte le ha presentado ahora la factura por lo que se deduce que no se ha producido a la tasación después de 4 años de haber ganado firmeza la sentencia. Salvo mejor criterio. Saludos.
Añado: TS, en sentencia de 12-04-2006 dice que "el art. 1967 del Código Civil, solamente opera en la relación entre el Abogado y su cliente, consecuente al arrendamiento de servicios constituido por el encargo conferido, pero no respecto de las obligaciones que nacen de la condena en costas, cuyo origen está en la sentencia en que se hace la declaración de condena. Crédito éste, el nacido de la sentencia, que al no tener señalado en la Ley un plazo especial de prescripción, habrá de ajustarse al general del art. 1964 del Código Civil , de quince años, que desde luego no ha transcurrido entre las fechas que se han indicado como relevantes en el caso enjuiciado".
Por tanto, prescripción de la acción, 15 años, caducidad de la acción (que no es lo mismo que prescripción de la acción) 5 años por aplicación de los artículos 518, 242.1 y 242.3 LEC. El procedimiento de tasación es una simple solicitud que tiene un procedimiento de tramitación independiente con origen o base a la sentencia judicial o auto en el que exista la condena, título ejecutivo que le da base. Sin perjuicio de que la LEC es un poco chapucillas al respecto.
Entiendo que las pueden reclamar sin problema. Salvo mejor criterio jurídico, por supuesto. Un saludo.