Hola a tod@s,
Me gustaría saber si alguién conoce algún tipo de doctrina o jurisprudencia sobre la aplicación del artículo 31 de la ley del contrato de agencia a los contratos de distribucion. En resúmen, dicho precepto señala que para el contrato de agencia la rpescripción para el ejercicio de la acción de indemnización por clientela es de un año, y me gustaría saber si se puede interpretar que dicho plazo prescriptivo se podría entender como de aplicación a los contratos de distribución, ya que analógicamente procede la aplicación de dicha acción de indemnización a esos contratos.