Hola buenas,
A ver si podéis ayudarme en dos cuestiones, a poder ser con argumentos jurídicos.
Primera. Resulta que el Jdo de lo Penal nos condenó a las dos partes a una misma multa y como responsabilidad civil a pagar una indemnización mutua entre las dos partes, de modo que compensando ambas indemnizaciones resultaba a favor mio en x Euros, en definitiva, misma multa para ambos y la otra parte me tenía
que pagar x euros. Pasados 1 año y 2 semanas desde la sentencia en firme (dictada por la A.P.), en fase de ejecutorias el estado de las actuaciones es que la otra parte ha pagado al Jdo tanto su multa como la indemnización a mi favor, indemnización a mi favor que el Jdo. no me paga y que me resta de la cantidad que yo tenía que pagar por la multa, teniendo que pagar yo ahora menor multa por tanto. ¿está permitido q el Jdo pueda compensar mi responsabilidad penal con lo que me
paga la parte contraria de responsabilidad civil?¿q justificación legal tiene que el Jdo. se apodere del pago contraido entre las partes?¿pq el Jdo mete mano en un dinero cuyo destinatario no es él, no debería encargarse sólo del dinero q por sentencia
le corresponde al Tesoro Público?
Segunda cuestión. Tras este año y 2 semanas, habiendose detectado meses antes un error aritmético en la sentencia del Jdo de lo Penal (se mandó a la A.P. pero no la aclaró por no haber figurado en el escrito de apelación en su día) según la cual yo percebiría bastante más indemnización, y dado que es posible su corrección en cualquier
momento segun la LOPJ, al año y 2 semanas de la sentencia en firme se presenta otro escrito solicitando al Jdo Ejecutorias el traslado de las actuaciones para que el Jdo de lo Penal corrija la sentencia, pero el Jdo de Ejecutorias al leer el escrito pide que antes de resolver esa cuestión
el Fiscal se pronuncie sobre la posible prescripcion de mi pena ya que ha pasado mas de un año, tras conformidad de Fiscal el Juez de Ejecutorias dictamina la prescripción de la misma y pide al Fiscal que informe sobre el archivo del caso.
Mi pregunta es: ¿que ocurre con la corrección de la sentencia del Penal que yo había solicitado y que afecta a la responsabilidad civil contraida por la otra parte a favor mía y que el Juez no se ha pronunciado? por el hecho de haber prescrito mi pena ¿preescribe también la responsabilidad civil? ¿ya no tengo derecho a que el Penal pueda rectificar la sentencia y por tanto la otra parte pague la indemnización correcta y que es mas de la que pagó? en caso de que se tuviera derecho aún a q se rectificara la sentencia de lo Penal y me dieran la razón dictaminando una nueva cuantía a pagar por la otra parte ¿tendría derecho a percibirla
o se me restaría de la pena que ahora ya ha prescrito?
Me fastidia q la otra parte se libre de pagar más por un error del Juez al multiplicar unas cantidades, independientemente de que me lo pagaran después a mi o se lo quedara el Tesoro Público.
Gracias.
Un saludo.
El problema es que de la multa que yo tenía q pagar el Jdo, el propio Jdo le restó la indemnización que la parte contraria me tenía q pagar. ¿eso está permitido?¿puede compensar el Jdo mi responsabilidad penal por la misma cantidad en concepto de la indemnización q la parte contrariá pagó por indemnización hacia mi?
El problema de la rectificación es que yo el escrito de solicitud de traslado de las actuaciones de Ejecutorias al Penal para su corrección (de la resp civil de la otra parte) lo entregué al de ejecutorias 2 semanas despues de haber prescrito mi multa, sin saber yo que había prescrito. Fue en el momento de leer este escrito cuando el Juez se dio cuenta de que había prescrito lo que me quedaba de pena por pagar (multa-indemnización del contrario) y entonces dictó la prescripción de la MULTA, pero no se pronunció sobre mi escrito de traslado para rectificar en el Penal la sentencia, lo cual de darme la razón (q la tengo seguro) supondría q la otra parte tendría q pagarme mayor cuantia de indemnizacion, incremento q no ha pagado puesto q aun no se ha corregido el error. El temor que tengo es q el Jdo interprete q yo presenté el escrito una vez q ya había prescrito mi pena y por lo tanto no proceder a rectificar ya nada de la sentencia a pesar de que el error atañe a la reponsabilidad civil y no a la penal. Por tanto no se que debo hacer, me preocupa que lo archiven una vez q ha prescrito mi multa ya que segun la sentencia errónea ya se ha cumplido con lo dictado.
¿puedo yo reclamar todavía en ejecutorias por la correccion de la sentencia en la responsabilidad civil de la otra parte?¿puedo reclamar esa cantidad para mi o se la quedaría el Tesoro Publico ya que yo no terminé de pagar mi multa puesto q al final prescribió.
La verdad es que me pierdo y no tengo la cabeza para entender el lio de prescripciones y rectificaciones.
Lo cierto es que si la otra parte ingresa la RC en el Juzgado, al que Ud. debe dinero en concepto de multa, lo lógico es que se aplique dicho sobrante a la multa no pagada. El amparo legal, si no ha pagado voluntariamente, pueden embargar cualquier bien suyo; el más fácil que tienen, el crédito que usted tiene por la RC que le adeuda la parte contraria. Lo correcto es reflejarlo mediante providencia o diligencia de ordenación en la ejecutoria.
Jar1970 dices que es "lo lógico", ¿pero es legal? pq el Jdo se ha cobrado un dinero, que la otra parte pagaba realmente a mi, era un pago entre las partes pero no un pago al Jdo.
Yo no pagué el resto de la multa pq estaba esperando la que resolvierna mandar las actuaciones al Penal para q rectificara la sentencia y una vez q éste se pronunciara ya entonces pagar o que me pagaran lo que finalmente hubiera dictaminado. El problema es que antes de enviar las actuaciones prescribió mi pena de multa. ¿pero q pasa con la rectificacion y por tanto el dinero q ha dejado de pagar la otra parte por la indemnización rectificada que me favorecería?
La otra parte podía haberle pagado directamente a usted, pero no lo hizo así. El dinero pasa por el Juzgado, quien tiene un crédito pendiente con usted, y se lo apalanca. Formalmente, se debería documentar acordando el embargo de dicha cantidad a cuenta de la multa (si es que la RC ya estaba saldada).
En cuanto a la rectificación, si finalmente se produce tendrá usted un crédito contra la otra parte, y el juzgado deberá reclamarle el pago, aunque también está en su mano "impulsarlos".
Lo cierto y verdad es que el Juzgado ha actuado un tanto a la ligera. Según el artículo 126 del CP los pagos que se efectuen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputaran por el orden siguiente:
1º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.
Y EN QUINTO LUGAR aparece la multa.
Pienso que este tipo de actuaciones son nulas de pleno derecho y no sé, pero parece que sí, si hasta delictivas por parte del funcionario que se tira el mundo por montera. Un saludo.
Jar1970, el "apalancamiento" por parte del Jdo del dinero que me correspondía por indemnización de la parte contraria, lo hizo a través de Providencia, argumentando "..no habiendo ingresado la suma requerida (en concepto de RP, multa) por el penado (YO) , aplíquese a la multa la indemnización de X euros a su favor.", de hecho unas semanas antes de esta providencia me pasé por el Jdo y tenían un cheque para mi por la indemnización pero me dijeron que no me lo daban mientras yo no pagara mi multa. Una curiosidad: ¿las providencias son elaboradas por el Juez o la secretaria? es decir, quien tomó la decisión de quedarse con mi indemnización ¿el Juez, la secretaria o la secretaria por orden del Juez? cabe reseñar que en la cabecera de la providencia aparece el Sr. Magistrado Juez Fulanito....pero no se si ésto es un simple formalismo.
Por lo q comentas maicavasco parece algo irregular y recaudadora la actuación del Jdo, ¿crees q puedo reclamar esa catidad que se cobró?, eso fue por Diciembre del 2006.
Pero lo que más me preocupa, ¿tengo fundamento en seguir insistiendo en la rectificación de la sentencia de lo Penal concerniente a la Responsabilidad Civil (indeminización de la otra parte) a pesar de q: 1. Se ha dictado prescrita mi multa. 2. Ahora se ha sabido que mi escrito de solicitud de rectificacion de sentencia se presentó 2 semanas después de haber prescrito mi multa (al vencer el año, al ser una falta) aunque ni Juez ni Fiscal ni yo nos habíamos percatado de la prescripción y ésta fue dictada posteriormente a haber presentado yo el escrito de rectificación?
La indemnización a su favor es aplicable a la multa, si no se ha pagado esta. La providencia la firma el Juez. El tema económico lo lleva el Secretario judicial, pero es el juez quien decide.
Si la providencia es de fecha anterior a la prescripción de la multa, es todo correcto. Si es posterior, es anulable, al haber prescrito la multa y no corresponder la aplicación efectuada. Hablar de actividad delictiva por parte de los funcionarios me parece, cuanto menos, delicado. Maicavasco, ten en cuenta que parece ser que las otras responsabilidades ya habían sido abonadas, por lo tanto el sobrante era aplicable a la multa (siempre que esta no hubiera prescrito), en función del 126.
En cuanto a la rectificación, si esta proviene de un error aritmético, no tendría que haber problema. No tendría que influir la prescripción de la multa, pues son conceptos distintos.
Por cierto, la cantidad aplicada cubría el total de la multa?? De no ser así, lo que ha prescrito es la cantidad de la multa no cobrada (evidentemente).
La providencia es de fecha anterior a la prescripción de multa efectivamente, por eso me la aplicaron a la multa que no había pagado aún. ¿pero eso realmente es legal q te lo hagan o se han extralimitado? es q no veo lógico q una RC sirva para pagar una RP, lo lógico es que me paguen mi indemnización sin condicionarmelo a pagar la multa primero pq había solicitado la rectificación y segundo pq el Jdo siempre tiene la opción de obligarme bajo amenaza de embargo.
La cantidad de indemnización q me correspondía no cubría la multa, por ello calcularon cuantas cuotas diarias equivalía la idemnización y las restaron de la multa, quedando mi multa reducida así, por tanto ha prescrito este restante de multa q me quedaba por pagar.
La rectificación es por un error aritmético al multiplicar unas cantidades. La cuestión es: ¿hay algún problema para q me concedan trasladar las actuaciones al Penal para q resuelva rectificar o no la sentencia, por el mero hecho de q ese escrito de rectificación se presentara al de Ejecutorias 2 semanas después de haber prescrito la multa? recalco q se supo q había prescrito la multa días después de presentar dicho escrito, es decir, el Jdo primero recibió el escrito y pocos días después dictaminó la prescripción de la Pena.
Insisto; es perfectamente legal que se aplique el dinero que hay consignado a su favor, venga de donde venga; más si se le ha requerido de pago y ha hecho caso omiso; deles gracias de no haber aplicado la indemnización a la multa y aplicado la responsabilidad personal subsidiaria (prisión) por el resto.
E insisto también, no veo problema en que se rectifique la St. aunque haya prescrito la multa.
Gracias jar1970, pero me preocupa el hecho de q una vez dictado el Juez la prescripción del restante de la pena q me quedaba por pagar, en esa mismo Auto ordenara al mismo tiempo enviar las actuaciones al Fiscal para q "informe sobre el archivo de la causa". ¿me recomendasi q espere a lo q diga el Fiscal o sin esperar mande ya un escrito solicitando de nuevo la rectificación? Si espero a q el Fiscal se pronuncie (se espera que lo haga esta semana o maximo la siguente), y doy por hecho q pedirá el archivo, tal vez el Juez inmediatamente dicte el archivo, y no se si entonces ya no estré en tiempo para volver a solictar la rectificación
De rectificarse la sentencia según mis pretensiones, esa indemnización SÍ cubriría el restante de multa que me había quedado por pagar. Pero ¿el montante nuevo correspondiente a esa rectificación ME LO DARÍAN esta vez A Mí o de nuevo se lo quedaría el Jdo para aplicarlo a el resto de multa q me quedaba por pagar y que según el Juez ya ha prescrito?
Gracias a todos!
P.D lo de las mayúsculas es por recalcar esa idea al no poder subrayarlo, no es un alza de voz. ;-)
Maicavasco, el JDo se compensó, con la indemnización, la multa pero sólo cubría una parte y posteriormente prescribió el restante por ineficiencia del Jdo pq yo nunca me he negado a pagar ya q antes de hacerlo quería la sentencia sin errores, no veo coherente pagar de más (cuando me salía lo comido por lo servido con la rectificación) por culpa de un Juez q no debió aprobar matemáticas en la EGB.
Opino lo mismo que maicavasco, tb veo lógico q si ha prescrito mi pena, aunque no la hubiera satisfecho entera, si deciden rectificar la sentencia y la otra parte por tanto tuviera q pagar más por la indemnización, veo consecuente q me lo entregaran a mi, pero una cosa es la lógica y otra como actúe el Jdo q es lo q desconozco. ¿que opinas Jar1070? Mucho me temo q el Jdo, visto q me prescribió la pena (la prescripción es culpa del Jdo no mia) y quedé sin pagar el resto de la multa, no me vaya a facilitar el traslado de las actuaciones para q me rectifiquen la sentencia y encima me tengan que pagar el montante rectificado, de hecho no le ha faltado tiempo al Juez para consultar al Fiscal sobre el archivo del caso, más les hubiera valido ser tan rápidos para rectificar los más de 4 errores q había en la sentencia de lo Penal... q triste y cutre forma de trabajar la de los Juzgados.
Por cierto, si la sentencia no se rectifica el único beneficiado del error, una vez más, será la parte contraria puesto que dejará de pagar 300 euros (q es el error cometido); según eso entonces me hubiera convenido más que no hubiera prescrito mi pena, ya q rectificando la sentencia yo hubiera pagado la totalidad del resto de mi multa con la nueva cantidad a pagar por la otra parte...al menos de esta forma la otra parte se hubiera tenido que "rascar" el bolsillo aún más, pago del que se está eludiendo en estos momentos..
Jar1970, dices "no veo problema en que se rectifique la St. aunque haya prescrito la multa" ¿aunque el escrito se hubiera presentado dos semanas despues de la fecha en que prescribió la pena? es q el problema es que consideren que el escrito no se presentó dentro de la vigencia de la pena y por tanto consideran que el escrito no se presentó en tiempo. ¿quieres decir q la concesión del traslado de las actuaciones para la rectificación no depende de si presenté dicha solicitud antes o despues de q prescribiera la multa?
Efectivamente Jar1970, ese fue el artículo que invoqué en el escrito para solicitar la rectificación de la sentencia, pero claro aunque ese art no refiere circunstancias excepcionales o condicionantes, no significa que no haya otro art por algún lado q ponga algún "pero" a esta cuestión. Por eso la única razón q puedo imaginar me podrían esgrimir, no se si legal o no, es q no me lo quieran corregir por haber presentado el escrito "fuera de tiempo", o sea, una vez prescrita la pena, a pesar de q ni el propio Juez sabía o había dictado le prescripción antes de presentar yo el escrito, lo hizo después.
En principio por lo q me decís no tendría q haber razón aparente para q por haber prentado el escrito despues de la prescripción, no tenga derecho a la rectificación de la sentencia. Jar1970, ¿tb crees q de producirse la correccion ese dinero me lo entregarían a mi y no se lo quedaría el Jdo para compensar el resto de multa q no llegué a pagar por la prescripción?
Ahora mismo las actuaciones están en el Fiscal puesto q el Juez se las trasladó para q informara del archivo del caso. Yo doy por hecho q el Fiscal estará de acuerdo, lógicamente yo no pq quiero q se rectifique la sentencia. Una vez q el Fiscal se posicione, no se cuanto tiempo tardará el Juez en dictar el archivo o nó del caso, por eso
1.¿debo enviar de nuevo un escrito al Jdo Ejecutorias para insistirles sobre la rectificación, sin esperar la respuesta del Fiscal, para evitar verme ya con la respuesta del Juez encima?
2. ¿debo esperar a enviarlo hasta saber q dictamina (archivo o no) el Juez de Ejecutorias?
3. Si esperar a la decisión del Juez y éste dictaminara el archivo ¿podría recurrir posteriormente esa decisión alegando la rectificación q ya solicité y de la q no se pronunció?¿que tipo de recurso sería, vale con un escrito normal?¿q plazo tendría para presentar ese recurso/escrito?