Muchas gracias por la respuesta. Lo tendré en cuenta.
¿Podría contestarme a otra consulta relacionada con tributación y proceso judicial?
Tengo demanda interpuesta contra una entidad bancaria en la que inicialmente solicitábamos la devolución del 100% del nominal de un producto bancario, en este caso concreto, deuda subordinada.
Posteriormente a este hecho, el FROB ejecutó canje del producto por acciones ilíquidas de la entidad con una quita y posteriormente dichas acciones fueron vendidas al FGD con una segunda quita.
Como consecuencia de este hecho, el abogado nos dijo que solicitaríamos el resto del nominal como indemnización por daños y perjuicios por mala praxis en la comercialización.
En resumen sería así:
49500€ cantidad nominal en deuda subordinada
Canje por acciones al 90% (quita del 10%)
Venta acciones al FGD con quita del 13,80
Cantidad recuperada 38.402€
Resto por recuperar 11098€
¿Cómo tributaría dicha indemnización (los 11.098€) y los intereses legales que fije el juez?
Muchas gracias.
Se presentó Impuesto Sucesiones en 2010 dentro del plazo establecido que vencía en agosto. Al año siguiente, para cobrar la devolución del IRPF 2010 del causante se presentó complementaria de Sucesiones por formar parte de la herencia.
¿Cuándo prescribirá Sucesiones, en agosto 2014 o al año siguiente? Gracias