Una mutua reclama a entidad aseguradora el importe de una asistencia prestada en accidente de trafico(in itinere), a los dos años de haberla prestado, la entidad aseguradora deniega por prescripción por el transcurso de 1 año desde que pudo ejercitarse la acción.
Mutua lo remite a la URE territorial y reclama en vía ejecutiva, aseguradora interpone recurso de alzada y URE confirma el acto, es decir el acto administrativo es firme. La entidad aseguradora recurre al orden contencioso administrativo y da la razón a la aseguradora, es decir prescripción por el transcurso de 1 año
¿Os parece correcto 1 año como plazo de prescripción, al entender que se subroga la mutua en lugar del asegurado?
¿La competencia territorial de la URE, sera la del lugar del siniestro o la que es competente en base a la distribución territorial de la seguridad social?