Dark...ese enlace que pones (del maestro servach) solo habla de la prescripción inicial..., pero no habla de la prescripción de la infracción una vez iniciado el procedimiento por paralización de la actividad de la administración (evidentemente sólo operaría si antes no se produce la caducidad del procedimiento).
La cobertura legal de la prescripción (que yo llamo intermedia...en realidad no es un nombre de la doctrina...es simplemente aclarativo) se da en estos artículo.
Artículo 92 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Prescripción y caducidad.
2. ...El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
Artículo 132 Ley 30/1992. Prescripción.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
EN ESTE ENLACE PODÉIS VER UNA EXPLICACIÓN CLARA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN "intermedia" UNA VEZ SE INICIA EL PROCEDIMIENTO.
Uyssss, esero que no, que no confunda yo ambos terminos, si no mi trabajo diario se veria seriamente perjudicado....
La caducidad es el plazo que tiene la admistracion para dictar resolucion desde que se inicia un procediiento, y en el caso del procedimiento sancionador de trafico es de un año, no tiene nada que ver con los tres meses de prescripcion para infracciones leves y seis meses para graves y muy graves
Eso es estudioso. Si entre el 29/11/2010 y el 28/12/2010 no se realiza ninguna actuación comienza a computarse lo que se llama prescripción intermedia de la infracción. Una vez trascurridos tres meses desde 29/12/2010 (es decir, desde esa fecha hasta el 28/03/2011) sin realizar ninguna actuación procedimiental con proyección externa la infracción prescribiría y devendría en no perseguible.
Sarapiki, confundes prescripción con caducidad. El plazo comienza a partir de los hechos. Art. 92.1 que menciona dark stan.
Yo entiendo que ha prescrito si lo interpretamos de la siguiente forma:
Desde 18/8 al 17/11 casi han pasado tres meses. Falta un día.
Este plazo se reanuda entre el 29/11/2010 y el 11/04/2011 porque" El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado" ( segundo inciso del art. 92.2 RDLegislativo 339/90).
Mas o menos. Realmente, el plazo de prescripcion empezaria a contar el 17/11/2010, que es cuando el denunciado recibe la notificacion, ya que la prescripcion solo se interrumpe por cualquier actuacion administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado. Y las actuaciones administrativas, en este caso, solo han sido la notificacion de la denuncia. Si el ayuntamiento hubiera contestado a las alegaciones, enviando pruebas o denegandolas o lo que fuera, habria interrumpido de nuevo la prescripcion, porque nuevamente seria una actuacion de la administracion. Pero la presentacion de alegaciones por parte del denunciado no puede interrumpir el plazo de prescripcion.
La verdad es que los conceptos de prescripcion y caducidad son de los mas controvertidos que me he encontrado en los procedimientos sancionadores de Trafico....
law_woman, si lees entero el art, que cito, creo que te daras cuenta de que si ha habido prescripciobn, no en la notificacion, repito, sino en la resolucion, pues no ha habido ninguna actuacion intermedia por parte de la adminstracion, de la que haya tenido conocimiento el interesado, que la haya interrumpido.
Para que veais como son fases distintas, añado que la notificacion puede hacerse en el acto, por el agente denunciante mediante entrega de boletin de denuncia validamente cumplimentado, o posteriormente por el instructor del procedimiento. La resolucion, sin embargo, la dicta el Alcalde o el jefe provincial de trafico, o el director del CTDA, aunque el traslado de la misma lo haga tambien el instructor.
Si bien es cierto que el procedimiento puede terminar sin resolucion expresa, en caso de que no haya alegaciones, el caso propuesto aqui no puede encajar en el procedimiento abreviado, pues segun nos cuenta dark satan, si se presentaron alegaciones, por tanto el alcalde estaba obligado a dictar resolucion expresa. Y, segun los datos, incurrio en prescripcion al no hacerlo en el plazo de tres meses desde que el interesado recibio la notificacion.
La prescripcion y la caducidad deben apreciarse de oficio, pero si no se aprecian, por supuesto tambien deben tenerse en cuenta a propuesta del interesado.
El sobreseimiento es otra forma de terminar el procedimiento, que exige asimismo una resolucion, resolucion de sobreseimiento, si bien es cierto que no siempre se comunica al interesado, y aqui no se decirte por que, tal vez por.... ¿comodidad? ¿razones de economia procesal? A mi modo de ver, deberia comunicarse, al menos, siempre que se hayan presentado alegaciones, pero....
Desconocia la posibilidad de que se aplicara de oficio la prescripcion.
Entonces para saber si se producido, hay que acudir y preguntar, porque notificar, no lo notifican, supongo.
Teniendo en cuenta las fechas aportadas tampoco ha prescrito la infraccion, aunque sea por un dia, pero la notificacion esta en plazo, se ha practicado antes de los tres meses.
Cierto es, que si ha prescrito pues mejor para dar satan. Esperemos que la Admon. no se acuerde de revisar nada.
Diisiento contigo, estudioso. De acuerdo con el art. 18 del reglamento del procedimiento sancionador en materia de trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial, que es muy largo y no transcribo entero, en su apdo. 3 se estaablece: "la prescripcion se aplicara de oficio por los organos competentes en las diversas fases de tramitacion del expediente"
La iniciacion es una fase, la resolucion otra. En este caso, la prescripcion se ha producido a la hora de dictar resolucion si los datos proporcionados por dark satan son correctos.
Real decreto 3201/1944 de 25 de febrero
Correcto law_woman, pero en este caso, obviamente, tampoco ha prescrito la sanción.
Si le dicen que ha prescrito, perfecto. El único problema es si después se dan cuenta de que no ha prescrito y deciden continuar el procedimiento. Que le notifiquen la finalización del procedimiento por prescripción y listo.
Una cosa es la prescripcion de la infraccion, que se empieza a contar desde que se comete el hecho hasta que se incoa un procedimiento, y otra la prescripcion de las sanciones. En estas ultimas el plazo se empieza a computar a partir del dia siguiente en que adquiera firmeza la resolucion por la que se impone la sancion.
A ver, que lo que no tenian que haber hecho era dictar resolucion sancionadora, sino terminarlo por sobreseimiento, de oficio. O sea, que no es que no tengas plazo para recurrir, es que no tienes nada que recurrir, aclaralo bien en el ayuntamiento, no sea que el ordenador se equivoque y la mande a ejecutiva.............
¿no saben decirtelo? Pues ha prescrito por transcurso de plazo...
Veamos, dices que la multa es leve, luego el plazo de prescripcion es de 3 meses. Dices que se preseentan alegaciones el 29 de noviembre, y hasta el 11 de abril no se notifica la resolucion..... de noviembre a abril van, segun mis cuentas, casi 5 meses...... o sea, ampliamente superado el plazo de prescripcion para sanciones leves que es de 3 meses
¡¡menos mal que tenemos ordenadores que nos avisan, porque madre mia.....!!