Hola a todos, tengo un problema con un contrato verbal. No sé si la acción para reclamar prescribe por falta de actuaciones, o desde el momento que se consumó el contrato. Por ejemplo dos personas acuerdan que cuando vendan un automóvil, propiedad de uno de ellos, por la gestión en dicha venta, llevada a cabo por la otra persona, repartirán el beneficio.
Ese contrato es nulo puesto que la venta, por su propia naturaleza, es un acto siempre voluntario. Se trataría de las llamadas obligaciones condicionales, pero la condición jamás puede depender del arbitrio de una de las partes, pues de esta forma se hace depender el reparto del beneficio del propietario. Son los casos de "te pagaré en cuanto pueda", una fórmula sin rigor. El cómputo para la prescripción de las acciones principia el día en que pudieron ejercitarse; si se trata de una obligación condicional será cuando se cumpla la condición de la que se hace nacer la obligación.
Gracias por su respuesta. Tengo wasaps y un audio donde la parte contraria reconoce el reparto de beneficios y el reconocimiento de ese contrato verbal. El asunto data del año 2002, fecha de adquisición del bien, y su venta en junio de 2024. Ha prescrito mi derecho a exigir el cumplimiento de dicho contrato? Ahí radica mi duda para poder ir a los tribunales. Gracias de nuevo