Tengo un cliente que acaba de hacerse un chalet, y le han obligado ha relizar un retranqueo con el chalet colindante de 6 metros. Pero éste ha realizado una construcción que queda a 2 metros de la medianería, incluso con ventana hacia la parcela de mi cliente. Entiendo que ya ha prescrito la acción administrativa, porque la obra llevará unos 15 años. ¿Pero se puede realizar acción civil al no sobrepasar aún los 30 años? Un arquitecto me ha comentado que esas obras totalmente ilegales, no prescriben, que en cualquier momento puedo iniciar acciones por ser construcciones fuera de todo ordenamiento. ¿Es esto cierto? Muchas Gracias