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Prescripcion cantidades salariales

1 Comentarios
 
27/01/2004 12:20
Como toda acción derivada del contrato de trabajo que no tiene señalado plazo especial, dicha facultad debe ejercitarse en el plazo de un año desde el día que se pudo reclamar. Es decir, cuando se debió cobrar, en su integridad el salario. Según lo establecido en el art. 59 del E.T. y Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1994.

Saludos.
Prescripcion cantidades salariales
26/01/2004 20:23
Hola a todos,
Mi duda es saber si, a pesar de que las cantidades salariales prescriben al año, si la indemnización derivada de despido improcedente, reconocida además por el empresario en documento privado suscrito junto con el trabajador, se entiende que tambien prescribe, o por el contrario puede reclamarla pasado un año desde que la misma nace.
Muchas gracias, saludos a todos, y espero vuestras respuestas.