Tengo una clienta que se cayó en la calle. Antes de venir a verme, ella presentó un escrito en el Ayuntamiento (rellenando un formulario tipo de los que te dan en el propio Ayuntamiento) alegando que se había caído y que reclamaba por las lesiones, pero sin presentar documentación alguna.
Le han respondido a la clienta que dispone de 10 días (según lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/92) para subsanar la reclamación interpuesta, presentando concreción y evaluación económica de los daños n base a facturas o peritaje.
El problema es que la clienta aun está recibiendo tratamiento médico y de rehabilitación, y obviamente es muy precipitado que en 10 días podamos presentar un peritaje médico...
Si no realizo las alegaciones oportunas, sigo disponiendo de plazo para realizar nueva reclamación previa administrativa? (Estoy dentro del plazo del año para su interposición) O, por el contrario, ¿se me habrá precluido el plazo, por no haber continuado la reclamación previa?
He estado mirando cosas, pero no me acabo de aclarar...si alguien conoce la solución, no me vendría nada al, un poco de ayuda al respecto. Gracias a tod@s.
El plazo para la interposición de la reclamación de responsabilidad patrimonial es de 1 año desde la curación de los daños.
Por ello que no completes la solicitud no supone la prescripción sino a lo sumo la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de la cliente.
Te aconsejo que presentes escrito indicando que las heridas no han sanado y que en todo caso no se de por finalizado el expediente, nombrando instructor y secretario del procedimiento.
Saludos
Finalmente revisando jurisprudencia encontramos una Sentencia que resolvía un caso parecido, en el que no recuerdo si un TSJ o el TS, resolvía que el hecho de haber interpuesto una reclamación previa y no haber aportado documentación, no significaba que si el ciudadano se encontraba dentro de los plazos de prescripción de la ley, pudiera interponer nueva reclamación previa, dado que el archivo de la primera, no podía ser entendido como cosa juzgado, porque no se habían llegado a valorar las lesiones, y el alcance de la responsabilidad de la administración, debiendo interpretarse como un desistimiento civil, sin perjuicio de que posteriormente no se pudiera volver a interponer demanda por los mismos hechos con posterioridad.