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Prescripción/caducidad de recibos de ibi

1 Comentarios
 
Prescripción/caducidad de recibos de ibi
15/06/2018 16:16
Hace 2 días observamos un embargo en la cuenta bancaria, que según nos comunicó la entidad bancaria, se había efectuado por el Ayuntamiento de nuestro pueblo.
Inmediatamente contactamos con el Ayuntamiento, donde nos informaron que el embargo correspondía a una deuda por 2 recibos de ibi impagados en 2009 y 2010. Que la providencia de apremio se había publicado en BOE de 5 de marzo de 2018 (previo intento de notificación infructuosa en octubre de 2014), y que suponían que la comunicación en periodo de pago voluntario también fue publicada en BOE, aunque no pueden facilitarnos fecha.
También nos indicaron que pese a haber transcurrido 9 y 8 años desde que se adquirió la deuda, estas no habían prescrito al haberse iniciado el correspondiente expediente. Que el expediente no ha caducado pese haberse iniciado en 2010 porque los procedimientos tributarios no tienen plazo de finalización. ¿Esto es correcto? ¿podríamos emprender algún tipo de acción para evitar la ejecución del embargo?
Gracias de antemano.
12/07/2018 18:23
Egiyalm
Los procedimientos tributarios prescriben cuando transcurren 4 años sin efectuar ningún trámite. Tienes que comprobar si en 2014 se llegó a notificar algo, aunque fuera en el BOP. Y si en 2010 fue una liquidación, cuándo se notificó. Y si fue un recibo de padrón cuándo se publicó el edicto de notificación colectiva.
Yo presentaría recurso al embargo alegando prescripción, pues no has tenido conocimiento formal de ninguna acción del ayuntamiento tendente a cobrar la deuda en 8 años.
Que sean ellos que demuestren que han interrumpido la prescripción.
Para la próxima, paga en plazo, y evita disgustos. Los ayuntamientos cada vez lo hacen mejor. :)