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Prescripción art. 142.4 Ley 30/1992

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Prescripción art. 142.4 ley 30/1992
14/12/2007 18:48
Estimados compañeros:
Necesito aclarar un asunto muy concreto:
- Un ayuntamiento realiza un acto que es lesivo. Se puede acreditar y cuantificar.
- El acto consiste en rescindir un contrato que mantenia ese ayuntamiento en precario con un suministrador de servicios en favor de otra empresa.
- Sin entrar en detalles, diré que tras intentar reclamar al ayuntamiento y un silencio negativo, se recurre dicho silencio al TSJ quien se declara incompetente y remiteal partido judicial, la demanda se formaliza como recusrso contencioso administrativo y se intenta anular el acto administrativo, sin aclarar si se reclama la reparación del daño para el caso de que no resultara nulo el acto. El acto no resulta nulo. Sin embargo en la sentencia se recoge que la Admministración ha actuado mal y que habría lugar a la reparación por los daños y lesividad del acto.LA sentencia tiene escasos 15 días.
- Han pasado tres años.Desde el acto.

Pregunta: ¿QUÉ PLAZO HAY PARA RECLAMAR?
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