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Prescripción anotación embargo registro de la Propiedad

4 Comentarios
 
Prescripción anotación embargo registro de la propiedad
10/05/2013 09:08
Buenos días:

Me gustaría hacer una pregunta. Como consecuencia del impago de un préstamo de la empresa de mi ex, existe una carga sobre la vivienda familiar por un embargo ejecutivo. El importe del embargo esta ya pagado por los socios de la empresa, incluso la previsión para intereses y costas.

El problema es que, a pesar de haber pagado el principal más un 30% de intereses y costas. La entidad presentó una liquidación de costas intereses que suponen un 45% sobre el principal. Como no se impugnaron, son firmes. Y ahora, si queremos vender la vivienda, no nos dan el mandamiento para la cancelación registral al quedar 10.000 € pendientes de liquidar.

Me han dicho que estas inscripciones en el registro, si no se renuevan, prescriben a los 4 años. Y que sólo con solicitarlo se quitan. Falta poco más de un año para los 4, ¿si esperamos podremos quitar la inscripcion registral?

Muchas gracias

10/05/2013 09:48
si pasa los cuatro años el registrador de oficio al pedir nota simple levanta la carga, pero ojo puede la entidad pedir que se renueve por otros cuatro años.
Un saludo
10/05/2013 13:21
Buenos dias, una pregunta al hilo de lo expuesto, precribe la inscripción si se paga la deuda o si no se paga también??
10/05/2013 20:09
Muchas gracias. Es que tenemos un comprador para la vivienda, y estábamos pensando que en la escritura el comprador retuviera el importe pendiente de pago hasta la fecha de prescripción, para hacer frente con ello al pago, en el caso de que se produjera la renovación.

Es que nos parece un abuso que para reclamar 37000€, con una previsión de 12.000€, se pagaran en un año los 49.000€ y aún digan que se deben 10.000!!!!!. Cuando no se tuvo que realizar ninguna acción, (salvo anota el embargo preventivo), y se pago en un año.
13/05/2013 12:58
hola hathor, estamos hablando de anotaciones preventivas de embargo.
Si pagas la deuda, tu mismo deberias solicitar el levantamiento de cargas o esperar el tiempo que falte hasta que pasen los cuatro años. Si no pagas la incripcion prescribe a los cuatro años si tu acreedor deja pasar ese plazo. Pero esto no significa que la deuda deje de existir.