me debe mi ex pension alimentos desde abril 2ooo.
en junio de 2004 ella me reclamo su pension compensatoria y yo pedi la compensacion de la deuda con la pension de alimentos,( era la misma cantidad). pero el juez no aceptó la compensacion.
la oposicion y reconversion de la demanda que presenté, ¿ interrumpe la prescripcion?.
gracias.
Perdon por no contestar. Simplemente pareciera que es Ud padre y con la custodia de hijos. si es asi me gustaria poder contactar con Ud
Mi email es ferro57@hotmail.com
Gracias
efectivamente, soy padre y he tenido qe hacer tambien de madre desde que nos separamos en el año 2000. mis hijos son mayores de edad y su madre desde la separacion ni les ha pagado pension ni tan siquiera un triste regalo en navidad o reyes. tampoco yo se la he reclamado nunca. pero ahora que le tenido que paga su pension compensatoria no pienso quedarme cruzado de brazos y le hare pagar lo que en derecho corresponda.
dígame, Sr. Ferro57, ¿es usted letrado?
saludos
soy padre sepaado y custodio de los hijos del matrimonio desde hace mas de un lustro. Curse en su dia estudios de derecho en la universidad complutense. No no soy letrado
La razon de intentar contactar con Ud es que somos muy pocos los padres separados con la custodia de los hijos y poco a poco vamos juntandonos en un foro de internet especifico al que me gustaria invitarle.
Respecto de la prescripcion entiendo que si la interrumpe pero no he expresado mi opinion ya que no hay seguridad en ella y aqui hay hay letrados de suficiente experiencia que a buen seguro aclararan la cuestion en breve
Un saludo
me parece bien, contactaré contigo la proxima semana, ahora cierro y me voy de finde, que son 4 dias y me esta esperando una mujer maravillosa a quien conoci tras mi separacion. ella es la alegria mia y de mis hijos.
saludos y buen finde para todos.
No son cantidades compensables al tener distinta naturaleza jurídica. Debió instar la reclamación de las cinco últimas anualidades de pensión de alimentos, únicas reclamables. Por otra parte, la interposición de la reclamación judicial si interrumpe la prescripción, pero sólo de los 5 últimos años.
Espero haberlo explicado de manera que se entienda. Un saludo.
Gracia Patricia MV, lo he entendido perfectamente.
Las cantidades no se pudieron compensar por tener distinta naturaleza juridica, pero la reconversion de la demanda que presenté en contestación a su demanda de pension de alimentos en septiembre 2004 SI INTERRUMPE la prescricion.
En consecuencia he pedido ejecucion del auto del año 2000, y reclamado la pension de alimentos desde abril de 2000 hasta fecha actual.
gracias.