el acuerdo verbal solo sera valido, siempre que el poseedor haya poseido de forma ininterrumpida y en concepto de dueño. esto ultimo es muy importante, ya que si su posesion no lo fue en concepto de dueño, no hay usucapion
espero haberte aclarado algo.
¿Vale como justo titulo un pacto verbal de transmitir un derecho a una persona para que esta pueda adquirir su titularidad por usucapion?
Es decir, si sin mediar contrato, ni escritura, yo dejo que una persona use y disfrute un local de mi propiedad, ¿vale ese pacto verbal como justo titulo para que al cabo de 15 años pueda adquirir algun derecho por prescripcion? pues yo le he transmitido ese derecho al uso y disfrute. ¿o no?
No se si me explico. Agradeceria mucho sus aclaraciones.