Bien, pero el adquirente tendría que demostrar que ha poseído initerrumpidamente durante 30 años, que lo ha hecho como dueño, y además la fecha inicial de su posesión ( dies a quo). Todo esto no es nada fácil, si tenemos en cuenta que mi cliente vuelve a españa en 2007 desde cuba e inicia actos posesorios, la finca ha estado a nombre de su padre en el catastro desde año 56 y ha conseguido inmatricular por doble titulo en año 2000. Es un tema de gran complejidad que se ha dado mucho en españa por la guerra civil. Especialmente en canarias . Zona nacional. Los republicanos se iban a cuba, venezuela a hacer las americanos.
El tema penal es muy dificil despues de 40 años.
Lo que yo busco son casos similares a este. En españa tenemos que tener muchos.-
Si se cumplen los requisitos del art. 1959 CC no veo mayor inconveniente para apreciar la adquisición del dominio por prescripción extraordinaria del mismo.
El argumento q se da en contra de q alguien se aproveche de la desgracia ajena provocada por la guerra es moral no jco.
Tengo un asunto como demandado en el que se me alega la prescripción adquisitiva sobre una finca cuyo propietario, ( mi cliente demandado) tuvo que dejar al abandonar ESPAÑA por la guerra civil. Es decir, un señor conocedor de que mi cliente republicano se fué de ESPAÑA en el 39 ha ocupado ( yo diría usurpado) su finca y ahora preteden hacer valer la prescripción extraodinaria de 30 años. ¿Qué opináis?