Hola a tod@s , mi duda es la siguiente , ¿ que fecha de las dos que a continuación os diré , consideráis que se debe tomar para iniciar acciones en reclamación de daños y perjuicios a la empresa por un accidente laboral que produjo una Incapacidad Permanente Total al trabajador ?.. ¿ la fecha en la que el INSS le notificó la resolución de la Incapacidad Permanente Total , ó la fecha en la que el Tribunal Superior ha desestimado un resurso de suplicación al trabajador que pedía una Invalidez permanente Absoluta ? Es que entre las dos fechas hay mas de 2 años de diferencia , y ahora nos ha llegado a la empresa una demanda en concepto de Responsabilidad Civil cogiéndose a la fecha de la sentencia del Tribunal Superior para que no prescriba ya que entonces la fecha de inicio de acciones sería menos de un año hasta ahora. No sé si me he explicado bien , por favor si alguien me pudiera orientar un poco sobre el tema se lo agradecería.
No ha prescrito.
La prescripción comienza a computar desde que se estabilizan las secuelas por entenderse que es desde esa fecha desde la que se pueden reclamar todos los perjuicios sufridos.
No obstante, como dicha resolución administrativa ha sido recurrida judicialmente y no ha alcanzado firmeza, será desde la sentencia judicial firme desde que comience a computarse el plazo de la prescripción.
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Gracias...me lo temia. Ahora viene la segunda parte , el accidente ocurrio en el 2007 , entonces teniamos contratada la RC Patronal con una aseguradora , ahora estamos con otra compañia. He leido que las reclamaciones de siniestros por daños prescriben a los 2 años , o sea que si la demanda nos ha llegado ahora , la compañia con la que estabamos cuando ocurrió el accidente no se va a hacer cargo de la indemnizacion..y la actual me va a decir que el siniestro ocurrió cuando no teniamos aun esta poliza en vigor , pero si la demanda la hemos recibido ahora...no podiamos reclamar esa indemnizacion ! Hay algo que se me escapa ? No puedo creer que no podamos pedir al seguro esa cobertura cuando siempre lo hemos tenido todo bien cubierto.
La compañía que debe responder es la que tenía la póliza vigente al momento del accidente. Comuniquen el siniestro de forma fehaciente, debían haberlo hecho en su momento, pero háganlo ahora y si la compañía pone inconvenientes analicen su contestación para buscar argumentos contrarios.
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