Tengo que reclamar en relación a un arrendamiento de servicios suscrito entre 2 sociedades en enero de 2002, cantidades devengadas mensualmente ( gastos de personal no honorarios) que ha venido pagando mi cliente indebidamente conforme a contrato. ¿ Cuál es el plazo de prescripción aplicable para reclamar este incumplimiento de contrato?. Gracias
Si tu cliente pagó más de la cuenta en función de un contrato, lo que hay es un exceso que, como tal, nada tiene que ver con el arrendamiento de servicios, sino con el enriquecimiento injusto. 15 años desde el apunte que pudo reclamarse por excesivo, a contar desde que se produjo el pago.