Hola, Perdido. Quizá esté equivocada, pero entiendo que son tres años:
Art. 1967 CC:
"Por el transcursio de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
4ª.- La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y A LOS MERCADERES EL PRECIO DE LOS GÉNEROS VENDIDOS A OTROS QUE NO LO SEAN, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico".