El inicio del cómputo se fija en el momento en que la víctima pudo ejercer la acción de reclamación extracontractual, que es un año. Si hubiese iniciado un procedimiento penal, al no poder coexistir ambas acciones, sí podría empezarse a contar desde que la misma coronase con auto firme. Pero un contencioso administrativo no impide la reclamación al particular por culpa, por lo que la misma estaría objetivamente extinguida.
Dicho lo que antecede, tu misión es dar por hecho que el inicio del cómputo se encuentra en la fecha de firmeza del contencioso; y desde luego puede entenderse como un reconocimiento de deuda (que es su verdadera naturaleza) la comunicación de la aseguradora. Por lo tanto, al tajo. Si alguien te opone prescripción, ya se verá. Los tribunales son muy laxos para fijar el momento de inicio del cómputo y suelen amparar a la víctima. Es lo que tiene enderezar el trabajo de un abogado que no se condujo con los mínimos estándares de solvencia profesio
Me gustaría pedir asesoramiento para el siguiente caso:
Accidente 2009: A conduce y B viaja como acompañante. Tienen un accidente y B sufre daños personales. Otro abogado inicia una acción de responsabilidad patrimonial contra el ayuntamiento, entendiendo que la responsabilidad era por el mal estado de la carretera. Finalmente, la sentencia del contencioso, que se dicta en 2014, dice que los daños son debidos a que A iba con exceso de velocidad y niega la responsabilidad del ayuntamiento.
Durante este periodo, el abogado no se dirige en ningún momento contra la compañía de A, aunque ésta está al corriente del procedimiento contra el Ayuntamiento.
Tras la sentencia, en 2014, el abogado reclama contra la aseguradora de A y la aseguradora hace una oferta motivada. El abogado hace un escrito anual a partir de entonces cortando la prescripción. Ahora el asunto ha caído en mis manos.
Mi pregunta es:
¿La acción contra la aseguradora de A está prescrita? ¿se podría entender que empieza el cómputo a partir de la sentencia de 2014 a pesar de nunca haber hecho un requerimiento contra la aseguradora de A? (entiendo que esa fue la interpretación del abogado anterior). Esta interpretación se basaría en que se inicia en el momento en que B tiene el conocimiento que la culpa fue de A, una vez se dictó sentencia. ¿El reconocimiento de deuda por la oferta motivada de la compañía afecta en algo?