Haber si me podeis hechar una mano con esto, dos socios de una S.L. que contraen una deuda y por h o por g se levanta el velo adminsitrativo y les toca pagar a ellos, como uno de ellos es funcionario se dirigen integramente contra el aunque la sentencia los condena solidariamente a ambos, vamos que la demanda de ejecucion es solo para él. Esto sucede en 2007, ahora quiere realizar una acción de regreso contra el otro deudor solidario.
¿Cual seria el plazo de prescripcion de la accion de regreso? El código civil no habla de ningun plazo en especial para este tipo de acción, por tanto seria de 15 años según el 1964, entiendo yo, o el codigo de comercio, ley de sociedades de responsabilidad limitada o ley de sociedades de capital dice otra cosa??
¿ tiene algo que ver que la ejecución terminara en 2007 contra el solamente?? Gracias de antemano...
El acreedor tiene derecho a ejecutar la deuda contra cualquier condenado solidariamente, por lo que la demanda de ejecución se presentó correctamente. El plazo de inicio de la prescripción arranca del momento en que el ejecutado pagó más del 50%, y por tanto rebasó la división ideal de la deuda entre deudores solidarios. El carácter de deudor no proviene de la demanda de ejecución, sino de la sentencia de orden declarativo.
Esta acción no se llama de regreso, puesto que el regreso es un instituto cambiario (pagaré, cheque y letra) sino de repetición. Eso es lo que puede hacer un deudor solidario que ha pagado la parte de los demás: repetir lo pagado.
El tiempo de prescripción de la acción de repetición está fragmentado entre varias leyes, pues es distinto en el ámbito de los seguros y de la construcción, por ejemplo. El supuesto que describes tiene un plazo de prescripción de 15 años.
Se dice a ver, River; no "haber".